74 considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos249. 254. La Corte nota que las representantes remitieron solo algunos comprobantes de los gastos incurridos referentes a honorarios profesionales de asistencia legal en la tramitación del caso a nivel interno en los años 1999 y 2000, envíos de documentos a la Comisión, así como copias del expediente, entre otros. Pese a que no fueron aportados comprobantes de todos los gastos alegados, es de presumir que los familiares de Johan Alexis Ortiz Hernández incurrieron en gastos adicionales a los comprobados derivados de la búsqueda de justicia a nivel interno y ante el sistema interamericano por más de 19 años, como por ejemplo el monto por la legalización de tres affidávits, que no pudo ser reembolsado a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la imposibilidad de la presentación del recibo original, que asciende a la suma de Bs. 360.000,00. 255. En consecuencia, la Corte decide fijar, en equidad, el pago de un monto total de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad será entregada en partes iguales directamente a la señora Zaida Hernández de Arellano y al señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados en dicha etapa procesal. F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 256. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”250. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de: i) viaje y estadía necesarios para que las dos defensoras interamericanas asistan a la audiencia pública a ejercer sus labores de representación de las presuntas víctimas; ii) viaje y estadía necesarios para que el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz, la señora Zaida Hernández de Arellano y la señora Ana Cecilia Rincón Bracho comparezcan en dicha audiencia a rendir su declaración y dictamen pericial, respectivamente; iii) los costos que irrogue la declaración por affidávit de las demás personas propuestas por las representantes, según se especifica en la parte resolutiva de esta decisión, y iv) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras interamericanas, para lo cual debían remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes. 257. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 11.604,03 (once mil seiscientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 03/100). El Estado manifestó que los honorarios de los peritos Larée Quevedo y Bravo González no deberían ser incluidos entre los gastos del proceso toda vez que dichos peritos se habrían abstenido de contestar las preguntas formuladas por el Estado al momento de evacuar sus peritajes. Al respecto, sostuvo que ello afecta 249 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 237. 250 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.

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