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7.
El Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el
proceso penal en curso, así como abrir las investigaciones que sean necesarias con el fin de
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la muerte de Johan Alexis
Ortiz Hernández en un plazo razonable, en los términos de los párrafos 192 y 193 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado debe, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones
públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron con
su actuación a la demora del proceso y a la denegación de justicia y, en la medida que corresponda,
aplicar las consecuencias que la ley prevea, en los términos del párrafo 194 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que las víctimas o sus
representantes, en particular el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz y la señora Zaida Hernández de
Arellano, cuenten con las debidas garantías de seguridad para continuar con su búsqueda de
justicia, en acuerdo y coordinación con las mismas, en los términos del párrafo 195 de la presente
Sentencia.
10.
El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas,
y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a las
víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el párrafo 199 de esta Sentencia.
11.
El Estado debe realizar las publicaciones y la radiodifusión indicadas en los párrafos 203 a
205 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 209 de la
presente Sentencia.
13.
El Estado debe designar con el nombre de Johan Alexis Ortiz Hernández una promoción de
egresados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 212 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe, de acuerdo a la naturaleza y finalidad de cada ejercicio en el ámbito de la
instrucción militar de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, establecer
de forma expresa el tipo de municiones a utilizarse y, en su caso, justificar de forma estricta la
necesidad militar de utilizar balas reales en un ejercicio en concreto, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 217 de la presente Sentencia.
15.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 235, 239, 246, 247, 248 y 255 de
la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el
reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 260 a 265.
16.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso,
en los términos de los párrafos 259 y 265 de esta Sentencia.
17.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma,
sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 205 de la presente Sentencia.