RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE ENERO DE 2012
CASO CASTAÑEDA GUTMAN VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) de 6 de agosto de 2008, dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte”, o “el Tribunal”).
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada por la
Corte el 1 de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal declaró que:
mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del
punto resolutivo sexto de la Sentencia, el cual establece que el Estado debe,
en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la
Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que
reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo
con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de
manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma
efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del
derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la
Sentencia […].
3.
Los informes presentados por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante
también “el Estado” o “México”) los días 7 de septiembre de 2009, 1 de marzo y 13
de julio de 2010, y 29 de agosto de 2011, en relación con el punto pendiente de
cumplimiento de la Sentencia.
4.
Los escritos de 13 de octubre de 2009, de 17 de marzo y 10 de agosto de
2010, y de 15 de septiembre y 14 de noviembre de 2011 y sus respectivos anexos,
mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante también “los
representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado.