5
11.
El Presidente constata que, de lo manifestado por el Estado, éste ha realizado
diversos cambios normativos y jurisprudenciales por los cuales se reformaron,
adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral. Adicionalmente, el Estado ha señalado que la reforma o derogación
de determinados preceptos de la LGSMIME y de la Ley de Amparo no se desprende
de lo ordenado por el Tribunal en su Sentencia, o que la misma se ha producido de
manera tácita. Por su parte, los representantes y la Comisión en sus observaciones
han expresado que tales reformas no son suficientes para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Corte y que es necesaria la reforma o derogación de las
disposiciones antes indicadas.
12.
En razón de la naturaleza del punto pendiente de cumplimiento y de la
información y argumentos presentados por las partes al respecto, esta Presidencia
estima oportuno convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana
reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de dicho
punto pendiente de acatamiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas emitida en el presente caso, y reciba las observaciones de los
representantes de la víctima y el parecer de la Comisión Interamericana.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos
68.1 de la Convención Americana, y 15.1 y 69.3 del Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos,
RESUELVE:
1.
Convocar a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de la víctima,
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que
se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 20 de
febrero de 2012, a partir de las 15:00 horas.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de la víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.