16.- Elena Zaffaroni Rocco (esposa de Luis Eduardo González González): US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América); 17.-Disnarda Ema Flores Soler de Tassino (esposa de Óscar Tassino Asteazu): US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América); 18.- Karina Teresa Tassino (hija de Óscar Tassino Asteazu): US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América); 19.-Javier Tassino (hermano de Óscar Tassino Asteazu): US$ 25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América); 20.-Álvaro Luis Tassino (hermano de Óscar Tassino Asteazu): US$ 25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América). 278. Los montos que ya hayan sido entregados a víctimas del presente caso a nivel interno en concepto de reparación pecuniaria por hechos considerados violatorios de derechos humanos en la presente Sentencia, podrán ser descontados por el Estado de la suma debida a cada víctima en concepto de indemnización en virtud de lo establecido en esta Sentencia. Esto no será de aplicación respecto a reparaciones pecuniarias que el Estado, a nivel interno, hubiere dispuesto a favor de familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio en razón de la muerte de ellas tres, ya que ese hecho resulta ajeno a las determinaciones de reparación efectuadas en esta Sentencia. Pese a la información que el Estado ya ha brindado a esta Corte (supra párr. 273), a efectos de realizar el descuento establecido, corresponde al Estado, en la etapa de supervisión del presente caso, comprobar la entrega efectiva de los montos dispuestos en el ámbito interno297. Por otra parte, en ningún caso podrá entenderse que la asignación a nivel interno de medidas pecuniarias de reparación, fijadas por mecanismos internos judiciales o extrajudiciales, que pudieren resultar en montos de dinero mayores a los estipulados en esta Sentencia, podrá implicar un saldo a favor del Estado que las personas beneficiarias estén obligadas a reintegrar. 279. Los montos correspondientes en concepto de indemnización (tanto por daños materiales como inmateriales) a favor de Luis Eduardo González González, de Óscar Tassino Asteazú, de Whashington Javier Barrios Fernández y de aquellas víctimas que hubieran fallecido al momento de emitirse esta Sentencia, serán distribuidos entre sus derechohabientes, de conformidad con el derecho interno aplicable. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 280. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e inmaterial establecido en la presente Sentencia, directamente a las personas beneficiarias, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo. 281. En caso de que las personas beneficiaras fallezcan antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 282. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago. Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 304. 297 78

Select target paragraph3