3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales
ya la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en
los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, y del el artículo 7.b de la Convención de Belém
do Pará en perjuicio de Mónica Raquel Wodzislawski, Flora Potasnik, Marta Odizzio de
Raggio, Horacio Enrique Raggio Odizzio, Daniel Raggio Odizzio, Washington Javier
Barrios Fernández, Arturo Ricardo Reyes Gaetán, Celia Natividad Sedarri Aparicio, Estela
Reyes Sedarri, Washington Barrios, María Fernanda Rodríguez y Jaqueline Barrios
Fernández. Además, en perjuicio de las personas nombradas, el Estado violó el derecho
a conocer la verdad. Todo lo anterior, en los términos de los párrafos 136 a 150 y 155
a 182 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Flora Potasnik, Mónica
Raquel Wodzislawski, Marta Odizzio de Raggio, Horacio Enrique Raggio Odizzio, Daniel
Raggio Odizzio, Arturo Ricardo Reyes Gaetán, Celia Natividad Sedarri Aparicio, Estela
Reyes Sedarri, Whashington Javier Barrios Fernández, Washington Barrios, Hilda María
Fernanda Rodríguez, Jaqueline Barrios Fernández, Amalia González de González, Elena
Zaffaroni Rocco, Disnarda Ema Flores Soler de Tassino, Karina Teresa Tassino, Javier
Tassino y Álvaro Luis Tassino. en los términos de los párrafos 185 a 190 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE,
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado continuará la investigación de los hechos, a fin de identificar, juzgar y,
en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana
Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas de Óscar
Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González, en los términos de los párrafos 203
a 215 de la presente Sentencia.
7.
El Estado continuará con la búsqueda efectiva y la realización de acciones
tendientes a la localización inmediata de Luis Eduardo González González y Óscar
Tassino Asteazú, o de sus restos mortales, en los términos del párrafo 220 de la presente
Sentencia.
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