8. El Estado proveerá a las víctimas tratamiento psicológico o psiquiátrico, en los términos de los párrafos 226 a 229 de la presente Sentencia. 9. El Estado realizará las publicaciones ordenadas en el párrafo 233 de la presente Sentencia. 10. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, en los términos del párrafo 236 de la presente Sentencia. 11. El Estado adoptará las acciones correspondientes, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la presente Sentencia. 12. El Estado adoptará programas permanentes de formación, capacitación y sensibilización a integrantes de las Fuerzas Armadas en relación con derechos humanos, en los términos del párrafo 258 de la presente Sentencia. 13. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 275 a 277 de la presente Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, en los términos de los párrafos 278 a 285 del presente Fallo. 14. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 233 de la presente Sentencia. 15. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 15 de noviembre de 2021. 81

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