anuncio de testigos. El 8 de junio, y luego el 1 de julio, respectivamente, se dictaron providencias de admisión e inadmisión de pruebas del querellante y los querellados. De las pruebas solicitadas por Palacio, el juzgado denegó el peritaje lingüístico del texto del artículo “No a las mentiras”31. Al respecto, el Estado señala que “dicha negativa se enmarcó en lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal”, cuya disposición señala, “[s]on peritos los profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación de las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura”. Finalmente, señala el Estado que “el peritaje solicitado fue negado puesto que el perito lingüístico solicitado por el querellado Emilio Palacio Urrutia, no constaba acreditado en la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura”32. Asimismo, la mayoría de las pruebas requeridas por los otros querellados fueron denegadas y un pequeño grupo no despachado por el juzgado33. Al respecto, el Estado señala que “las mismas fueron presentadas el 13 de junio de 2011, es decir, fuera del tiempo de prueba dispuesto por el artículo 372 del Código de Procedimiento Penal, pues como lo analizó la Jueza Encalada, en su providencia de 1 de julio de 2011, el plazo de prueba venció el 12 de junio de 2011”34. 26. En las fechas 10 y 29 de junio de 2011, y luego 4 de julio del mismo año, respectivamente, los querellados recusaron a los jueces Juan Paredes Fernández, Sucre Garcés Soriano y Mónica Encalada, quienes en distintas fechas entendieron en la causa de manera temporal a raíz de las recusaciones antecedentes. Luego, el 5 julio, 11 y 13 de julio, respectivamente, se inadmitieron las respectivas recusaciones y retomó en la causa Juan Paredes Fernández quien figura como el juez que dictó la sentencia de primera instancia35. Las actas del 16 y 30 de junio, y 5 de julio, del 2011, señalan que los jueces que entendieron a raíz de las recusaciones se encontraban dentro del “banco de elegibles”; no obstante, las mismas no aportan información sobre cómo se confeccionó el banco en relación con el “curso de formación inicial”, la declaración de “elegibles” y el “concurso de oposición y méritos” señalado en el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial36. El Estado no aportó documentación sobre dichos requisitos. Asimismo, las actas no reflejan la participación o escrutinio de los querellados durante el proceso de sorteo. 27. El 1 de julio de 2011, la Jueza temporal Mónica Encalada convocó a las partes a la audiencia de juzgamiento para el 19 de julio, fecha en que efectivamente se celebró37. Entre el 9 y el 16 de julio de 2011, Correa manifestó públicamente que retiraría la demanda si los querellados reconocían que habían mentido y si “rectificaban la mentira”38. Sin embargo, el 19 de julio, durante la sustanciación de la audiencia, ante el ofrecimiento por parte de los directivos de El Universo de reproducir íntegramente el texto “de la Anexo 9. Documentos apertura, solicitud, admisión y denegación de pruebas. Anexos Nº 18, 25, 26, 27, 28 y 95 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 31 32 Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016. Anexo 9. Documentos apertura, solicitud, admisión y denegación de pruebas. Anexos Nº 18, 25, 26, 27, 28 y 95 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 33 34 Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016. Anexo 10. Escritos de recusaciones y acciones de personal, actas, e inadmisión de recusaciones. Anexos Nº 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 35 Artículo 72. Banco de elegibles. Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo. Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas en este artículo. 36 Anexo 11. Documentos audiencia de Juzgamiento. Anexos Nº 18 y 31 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 37 Anexo 12. Documentos Enlace Sabatino. Anexos Nº 29 y 30 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011; Ver: archivodigitaleu / You Tube. 9 de julio de 2011. Enlace 228 09-07-11 Correa sobre demanda a El Universo editorial 30-S.mpg. Ver: El Universo, “Correa pidió en varias ocasiones una rectificación a El Universo; ahora sus abogados la rechazan”, 19 de julio de 2011. 38 7

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