16 Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso12. a) Solicitud de las medidas provisionales 8. La Comisión Interamericana señaló que desde el 8 de septiembre de 2003 se otorgaron medidas cautelares a favor de los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y que, si bien el Estado ha adoptado algunas medidas de protección “duras”, éstas no han sido suficientes para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. 9. Por su parte, en tres ocasiones el Estado hizo referencia a las medidas cautelares implementadas en el marco del trámite del asunto ante la Comisión Interamericana (supra Vistos 9, 17 y 24). 10. La solicitud de medidas provisionales por parte de la Comisión se sustenta en cuatro puntos principales: 1) las presuntas actividades de inteligencia contra la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y sus miembros; 2) los supuestos montajes judiciales contra varios de sus integrantes; 3) los presuntos señalamientos y campaña de desprestigio en su contra, y 4) las supuestas amenazas y atentados contra la integridad personal de varios miembros de la CIJP (supra Visto 2). Con base en los hechos señalados respecto a cada uno de estos puntos la Comisión consideró que existía una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables. 11. Al respecto, la Corte estima que el análisis de los hechos y alegatos de la Comisión relacionados con los puntos 1, 2 y 3 señalados en el párrafo anterior corresponden al examen de un posible caso contencioso en el evento de que lo hubiera. La Corte ya ha señalado que un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales13. Adicionalmente a ello, la Corte estima que dichos alegatos no reúnen los requisitos para la adopción de las medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención. 12. En consecuencia, para el análisis de la presente solicitud de medidas provisionales la Corte no tomará en cuenta dichas alegaciones por la imposibilidad de entrar a considerar elementos directamente relacionados con el fondo de este asunto, como fue señalado anteriormente. b) Existencia de presuntos actos de amenazas y atentados contra la integridad personal 12 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 8, considerando séptimo. 13 Cfr. Caso James y Otros, supra nota 12, considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 12, considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 8, considerando séptimo.

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