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13.
La Comisión Interamericana también ha basado su solicitud de medidas
provisionales en la existencia de presuntos actos de amenazas y atentados contra la
integridad personal de varios miembros de la CIJP. En su solicitud se refirió de manera
general a este punto, aduciendo que “los beneficiarios han continuado siendo objeto de
amenazas, señalamientos, seguimientos y hostigamientos”, mientras que de manera
particular solamente se refirió a diversos supuestos actos en contra de algunas personas
aparentemente pertenecientes a la CIJP. La Comisión refirió que persiste la impunidad
tanto en las investigaciones en las que “están siendo sindicados [miembros de la CIJP,
así] como en las investigaciones de las amenazas y hostigamientos que han sufrido”
(supra Visto 2).
14.
El Presidente del Tribunal solicitó a la Comisión (supra Visto 8) que indicara los
nombres de los miembros de la CIJP que consideraba debían ser protegidos por las
medidas provisionales y la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables en la que cada uno de ellos se encontraba. Al respecto, la Comisión
Interamericana remitió un escrito de la CIJP que, en su opinión, daba “respuesta
detallada al requerimiento del Tribunal”, y solamente se limitó a “resaltar algunos
puntos”. Entre éstos, la Comisión precisó que la CIJP tiene 56 miembros distribuidos en
diversos equipos de trabajo (supra Visto 10). Adjunta a su comunicación se encontraba
una lista con el nombre de cada uno de ellos y la indicación del equipo al que pertenecen.
Sin embargo, la Comisión no atendió el requerimiento del Presidente respecto a la
precisión de la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables en
los que cada uno de éstos se encontraba. En términos generales, la Comisión reiteró
información ya presentada en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 2).
15.
La Corte toma en cuenta que mediante la comunicación de 4 de mayo de 2010
(supra Visto 6) la Comisión puso en conocimiento del Tribunal “nueva información”
presentada por la CIJP relativa, entre otros, a supuestos hechos concretos en relación
con personas aparentemente pertenecientes a la CIJP. Además, que mediante la
comunicación de 23 de junio de 2010 la Comisión “transmitió” a la Corte un escrito de la
CIJP en la cual se hacía referencia a “nuevos hechos” de amenazas, hostigamientos y de
alegados planes para atentar contra la vida e integridad de los miembros de la CIJP. Sin
mayor argumentación, la Comisión señaló que lo manifestado por la CIJP confirmaba que
sus miembros “se encuentran en una situación de suma gravedad y desprotección,
mientras que su vida e integridad personal permanec[ían] en riesgo de daño inminente”
(supra Visto 14).
16.
En igual sentido, mediante las comunicaciones de 13 y 14 de septiembre de 2010
(supra Vistos 19 y 20), la Comisión Interamericana “informó” a la Corte que la Comisión
Intereclesial de Justicia y Paz había puesto en su conocimiento nuevos hechos
consistentes, básicamente, en supuestas amenazas, hostigamientos e intimidaciones
recibidas por algunos de sus miembros. La Comisión Interamericana no especificó
quiénes serían tales personas, excepto por lo que se refiere al señor Danilo Rueda.
Tampoco precisó en qué consisten tales actos y cuándo se habrían llevado a cabo,
inclusive en relación con esta última persona. La Comisión también “informó” a la Corte
que la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz señaló que agentes estatales recibieron
“recursos económicos para hacer seguimientos a tres integrantes de la organización”,
pero no refirió al Tribunal mayores elementos. Con base en lo anterior, la Comisión
reiteró que “los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz se encuentran en
una situación de suma gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad
personal permanecen en riesgo de daño inminente”.