-21competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación
de esta Convención.
2.
La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de
reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada
al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los
otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
3.
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido,
siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha
competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora
por convención especial.
60.
Al respecto, es preciso reiterar lo indicado por el Tribunal sobre el
reconocimiento de su competencia:
[R]esulta claro del texto de la Convención que un Estado puede ser parte en ella y
reconocer o no la competencia obligatoria de la Corte. El artículo 62 de la Convención
utiliza el verbo “puede” para significar que el reconocimiento de la competencia es
facultativo […] 3 .
61.
Sobre esta materia, cabe reiterar que la Corte ha distinguido entre la
posibilidad de los Estados de realizar “reservas a la Convención” Americana, de
acuerdo con los términos del artículo 75 de la misma, y el acto de “reconocimiento
de la competencia” de la Corte, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado (supra
párr. 59). Respecto de esta diferencia, el Tribunal ha señalado que
[el] “reconocimiento de la competencia” de la Corte […] es un acto unilateral de cada
Estado[,] condicionado por los términos de la propia Convención Americana como un
todo y, por lo tanto, no está sujeta a reservas. Si bien alguna doctrina habla de
“reservas” al reconocimiento de la competencia de un tribunal internacional, se trata, en
realidad, de limitaciones al reconocimiento de esa competencia y no técnicamente de
4
reservas a un tratado multilateral .
62.
La Convención Americana contempla expresamente la facultad de los Estados
Partes de establecer, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de dicho
tratado, limitaciones a la competencia del Tribunal al momento de declarar que
reconocen como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la
competencia de la Corte. De conformidad con lo anterior, el instrumento de
reconocimiento de la competencia de la Corte por El Salvador contempla una
limitación temporal a dicha competencia y no se trata técnicamente de una reserva a
la Convención Americana. Es decir, El Salvador utilizó la facultad estipulada en el
artículo 62 de dicho tratado y estableció una limitación temporal respecto de los
casos que podrían someterse al conocimiento del Tribunal.
63.
Corresponde al Tribunal analizar las limitaciones realizadas por El Salvador al
reconocer la competencia contenciosa de la Corte y determinar su competencia para
conocer sobre los distintos hechos de este caso. El que los Estados miembros de la
3
Cfr. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de
septiembre de 2004. Serie C No. 113, párr. 68; y Caso Cantos. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7
de septiembre de 2001. Serie C No. 85, párr. 34.
4
Cfr. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd. Excepciones Preliminares, supra nota 3, párr. 68; y
Caso Cantos. Excepciones Preliminares, supra nota 3, párr. 34.
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