-14- 44. Tribunales internacionales especializados, tales como las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos, y los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la Ex-Yugoslavia y para Rwanda, han afirmado principios universales, y la primacía del humanitarismo sobre técnicas tradicionales del contencioso interestatal 26 . Su labor se ha mostrado complementaria a la de la CIJ (la cual también se ha referido a consideraciones elementales de humanidad), y ha contribuido para elevar el contencioso internacional contemporáneo a una nueva dimensión universalista, más allá de la solución pacífica de controversias internacionales en una base estrictamente interestatal. De ese modo, han enriquecido el Derecho Internacional Público contemporáneo. 45. La multiplicación de los tribunales internacionales es, de ese modo, un fenómeno alentador, al proveer foros adicionales para el acceso a la justicia, y la realización de la misma, también a nivel internacional. Se debería centrar la atención en este saludable desarrollo sustancial, que es un reflejo de la expansión de la aplicación del derecho internacional en general y de la solución judicial en particular 27 , en lugar de intentar - como algunos doctrinadores lo han intentado hacer - crear un "problema" artificial a partir de la preocupación tradicional con la delimitación de competencias. Las cuestiones planteadas por la co-existencia de los tribunales internacionales pueden ser adecuadamente examinadas a través del diálogo entre los jueces internacionales, y no a partir de auto-afirmaciones infantiles de una supuesta primacía (de un tribunal sobre los demás). 46. Como me permití expresar recientemente, como orador invitado, en mi discurso de apertura de la ceremonia oficial de inauguración del año judicial de 2004 de la Corte Europea de Derechos Humanos (el 22 de enero de 2004, en el Palais des Droits de l'Homme en Estrasburgo), - "This is a point which deserves to be stressed on the present occasion, as in some international legal circles attention has been diverted in recent years from this fundamental achievement to the false problem of the so-called `proliferation of international tribunals'. This narrowminded, unelegant and derogatory expression simply misses the key point of the considerable advances of the old ideal of international justice in the contemporary world. The establishment of new international tribunals is but a reflection of the way contemporary international law has evolved, and of the current search for, and construction of, an international community guided by the rule of law and committed to the realization of justice. It is, furthermore, an acknowledgement of the superiority of the judicial means of settlement of disputes, bearing 26 . M. Koskenniemi y P. Leino, "Fragmentation of International Law? Postmodern Anxieties", 15 Leiden Journal of International Law (2002) pp. 576-578. - Se puede recordar que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), en el caso M/V Saiga case (1999), también evocó consideraciones básicas de humanidad; cf. TIDM, caso M/V Saiga (n. 2) (San Vicente y Granadinas versus Guiné), Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders (1999) pp. 61-62, párrs. 155-156. 27 . Cf. J.I. Charney, "Is International Law Threatened by Multiple International Tribunals?", 271 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1998) pp. 116, 121, 125, 135, 347, 351 and 373.

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