INFORME No. 172/10 CASO 12.561 CÉSAR ALBERTO MENDOZA Y OTROS (Prisión y reclusión perpetuas de adolescentes) FONDO ARGENTINA 2 de noviembre de 2010 I. RESUMEN 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") abrió a trámite una petición tras recibir una serie de denuncias presentadas entre el 9 de abril de 2002 y el 30 de diciembre de 2003, en favor de: Guillermo Antonio Álvarez, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández (en adelante “las presuntas víctimas”). Con base en que las peticiones tenían en común el planteamiento sobre la imposición de la pena de prisión perpetua a 1 adolescentes, las mismas se acumularon bajo el número P-270-02 . El señor Fernando Peñaloza ha actuado como peticionario en el caso de Ricardo David Videla Fernández y la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, ha actuado como peticionaria en las demás denuncias. 2. Los peticionarios alegaron que la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”) ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 19 (derechos del niño), en relación con los artículos 1(1) (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana", “la Convención” o “la CADH”). Los peticionarios alegaron que: i) las presuntas víctimas fueron condenadas a penas de prisión perpetua por 2 hechos que ocurrieron cuando tenían entre 16 y 17 años de edad, es decir, siendo niños ; ii) los recursos de casación interpuestos contra tales sentencias de prisión perpetua no fueron idóneos para garantizar el derecho a recurrir el fallo; iii) las presuntas víctimas no contaron con una defensa adecuada; iv) dos de las presuntas víctimas fueron sometidos a actos de tortura por parte de custodios del centro penal donde se encontraban; v) una de las presuntas víctimas, Ricardo David Videla Fernández, falleció en la Penitenciaría de Mendoza en circunstancias en las que su muerte pudo ser evitada; y vi) este hecho no ha sido investigado adecuadamente. También alegaron la violación del derecho a la educación consagrado en el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. 3. El Estado manifestó en varias ocasiones su voluntad de arribar a una solución amistosa. Sin embargo, lo informado por las partes indica que no se produjeron resultados concretos al respecto, 3 por lo que los peticionarios dieron por cerrada dicha posibilidad . Por otra parte, el Estado se abstuvo de presentar argumentos de fondo con respecto a la imposición de penas de prisión perpetua a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández. El Estado tampoco dio respuesta a los alegatos sobre los derechos a recurrir del fallo y a gozar de una defensa efectiva. Sin embargo, el Estado presentó información relacionada con las lesiones sufridas por Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, así como respecto de la muerte de Ricardo David Videla Fernández. 1 La petición referente a Guillermo Antonio Álvarez fue desglosada posteriormente al constatarse que éste no era menor de 18 años al momento de los hechos por los que fue condenado penalmente. 2 En adelante, la Comisión utilizará indistintamente los términos “niños” o “adolescentes” para referirse a la situación de las presuntas víctimas antes de cumplir los 18 años de edad. 3 En el Informe de Admisibilidad del presente caso se incluye una narración detallada de los intentos de llegar a una solución amistosa, Ver. CIDH. Informe No. 26/08. Petición 270-02. Admisibilidad. César Alberto Mendoza y otros. Argentina. 14 de marzo de 2008. Párrs. 7-30.

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