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Cuando los tratados internacionales hablan de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, no dirigen su atención a las penas privativas de la libertad y a su duración (…). La
Convención contra la tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes no
extiende su ámbito de aplicación a los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente
de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Al contemplar nuestra legislación la posibilidad de conceder la libertad condicional a los
condenados a prisión perpetua, la aplicación de dicha pena a un menor no es violatoria del art. 37,
inc. “a”, de la Convención sobre Derechos del Niño.
La única pena forzosamente perpetua, dentro del régimen legal, es la prisión o reclusión de esta
clase [perpetua] aplicada a los reincidentes, a quienes, por imperio del artículo 14 [del Código
Penal], no puede otorgárseles la libertad condicional […] la situación particular de César Alberto
Mendoza no se encuentra contemplada en el art. 14 del código de fondo.
El monto de la pena es determinado por el tribunal de juicio en uso de facultades que le son
propias, pues es soberano para apreciar las circunstancias agravantes y atenuantes. Por vía de
principio estas cuestiones no son pasibles de inspección casacional salvo supuestos de
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arbitrariedad o absurdo notorio que no se observan en la especie .
67.
Contra esta última decisión, la defensa pública oficial de César Alberto Mendoza
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interpuso un recurso extraordinario federal ; recurso que fue declarado inadmisible por la Cámara
Nacional de Casación Penal mediante resolución del 24 de agosto de 2000, señalando que “carece de
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fundamentación autónoma” . El 24 de agosto de 2000 el despacho de la Cámara Nacional de Casación
Penal giró boleta de notificación de esta última decisión, de la que se notificó a la defensa pública
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oficial . La Comisión no cuenta con información en el sentido de que se hubiera notificado
personalmente a César Alberto Mendoza de esta decisión.
2.
Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza
68.
Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron procesados conjuntamente, por el
Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
69.
El 12 de abril de 1999 el Tribunal declaró a Claudio David Núñez penalmente
responsable de los delitos de homicidio calificado reiterado en cinco oportunidades, robo agravado por el
uso de armas reiterado en ocho oportunidades, tenencia ilegítima de arma de guerra y asociación ilícita.
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Claudio David Núñez fue condenado a la pena de reclusión perpetua .
70.
En la misma resolución, el tribunal declaró a Lucas Matías Mendoza penalmente
responsable de los delitos de homicidio calificado reiterado en dos oportunidades; robo agravado por el
uso de armas en ocho oportunidades; asociación ilícita y tenencia ilegítima de arma de guerra. Lucas
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Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de 23 de junio de 2000, causa No. 2557.
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Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor Público Oficial Guillermo Lozano (no es visible en el documento la fecha
de presentación), causa No. 2557.
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Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal del 24 de agosto de 2000, causa No. 2557.
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Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Oficio de notificación girado por la Secretaría de la Cámara Nacional de Casación Penal el 24 de agosto de 2000, causa No. 2557.
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Petición inicial a favor de Claudio David Núñez recibida el 1 de julio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Sentencia. Causa número 833/838/839/851/910/920/937/972/1069. En el caso específico de Claudio David Núñez, se observa que
fue condenado a reclusión perpetua, la cual presenta algunas diferencias que la hacen más gravosa que la prisión perpetua. Entre
dichas diferencias, cabe mencionar el artículo 24 del Código Penal de la Nación, según el cual: La prisión preventiva se computará
así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión, o dos de inhabilitación o
la cantidad de multa que el tribunal fijase entre $ 35 y $ 175. La Comisión no cuenta con información detallada sobre cómo esta
regulación se vio reflejada en el caso de Claudio David Núñez.