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24.
Respecto de Saúl Cristian Roldán Cajal, los peticionarios indican que éste se enteró de
la resolución del recurso de casación hasta el 18 de junio de 2003, cuando ya no tenía la oportunidad de
interponer ningún otro recurso en el ámbito interno.
25.
Denuncian los peticionarios que durante su encierro en centros penales mendocinos el
joven Roldán sufrió severas lesiones. Detallan que en marzo de 2000, durante un motín, personal
penitenciario o de infantería le provocó una fractura en el maxilar superior, en la dentadura y una lesión
en el pie. En noviembre de 2007, otro interno le habría provocado una herida punzante en la espalda, por
la cual no habría recibido ningún tipo de atención médica. El 21 de marzo de 2008 habría sido agredido
por otro interno y, como resultado, habría sufrido la fractura del tabique nasal, por lo que en la actualidad
tendría dificultades para respirar.
26.
Mediante comunicación del 12 de julio de 2005, los peticionarios informaron del
fallecimiento de Ricardo David Videla Fernández en su celda en el Pabellón 11 de la Penitenciaría de
Mendoza y manifestaron que si bien aún no se habían determinado las circunstancias de la muerte,
consideraban que los factores decisivos serían las condiciones inhumanas de su encierro y la angustia
7
de saberse condenado a prisión perpetua .
27.
Posteriormente, el 3 de agosto de 2009, se recibió un escrito presentado por los padres
de Ricardo David Videla en el que alegan que habría sido ahorcado por personal penitenciario y que no
se habría tratado de un suicidio como informó el personal penitenciario. Además resaltan que se
encontraba aislado en una celda muy pequeña, sin recreos ni salidas. Alegan que la investigación fue
archivada por la Segunda Cámara del Crimen de Mendoza sin que existiese la voluntad firme de dar con
las verdaderas causas de la muerte.
28.
En adición a lo mencionado en los párrafos precedentes sobre las condiciones de
violencia y falta de seguridad, la falta de atención médica necesaria y las deficientes condiciones físicas
de los penales, los peticionarios alegan que en el cumplimiento de sus condenas, las presuntas víctimas
han sido trasladadas en varias ocasiones de un centro de detención a otro. Asimismo, habrían recibido
mínima formación educacional y casi nula capacitación en oficios que pudieran mejorar sus posibilidades
de inserción laboral y su rehabilitación en general. Denuncian que los continuos traslados habrían
impactado negativamente en el desarrollo de sus vínculos afectivos, perjudicando en forma sistemática
la regularidad de sus estudios, y no habrían contribuido a la consolidación de los jóvenes en las
actividades productivas que habrían iniciado. Señalan que, además de atentar contra su integridad física,
el Estado no ha cumplido con las obligaciones emanadas de la misma ley de ejecución penal referidas al
tratamiento penitenciario que favorecería su reinserción social.
29.
En el caso particular de Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, se aduce que el
Estado no les brindó educación formal alguna durante su detención siendo menores de 18 años de edad,
antes de ingresar al Sistema Penitenciario Federal, lo cual constituiría una violación a los artículos 5.1 y
19 de la Convención Americana en relación con los artículos 28, 29, 31, 40.1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y 13 del Protocolo de San Salvador.
30.
Finalmente, como medidas de restitución, los peticionarios consideran que se debe
contemplar una justa indemnización por daño moral y material, así como también la adopción de otras
medidas de carácter no pecuniario. Como medidas de satisfacción y garantías de no repetición los
peticionarios solicitaron: un reconocimiento público de responsabilidad internacional por parte del
Estado; la implementación de reformas normativas tanto al régimen penal de la minoridad, como a los
regímenes procesales; la capacitación de las autoridades estatales encargadas de trabajar con niños,
niñas y adolescentes; y el fortalecimiento de programas educativos, laborales y formativos en las
instituciones de encierro.
B.
Posición del Estado
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Sobre este punto, la Comisión tomó nota de la versión oficial en el sentido de que Ricardo David Videla Fernández se
habría suicidado.