101 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 202. Entre los elementos que conforman la situación regulada por el artículo 8.4 de la Convención se encuentra “la realización de un primer juicio que culmina en una sentencia firme de carácter absolutorio” 266 . 203. En esta misma sentencia (supra párrs. 139 a 150) se ha pronunciado la Corte en el sentido de que la aplicación de la justicia penal militar a civiles infringe las disposiciones relativas al juez competente, independiente e imparcial (artículo 8.1 de la Convención Americana). 204. Esta determinación es congruente con el razonamiento de la Corte en los casos Cantoral Benavides, Castillo Petruzzi y otros, Cesti Hurtado, y Durand y Ugarte 267 . En los tres primeros, este Tribunal declaró que la justicia militar aplicada a civiles viola las normas de la Convención Americana sobre el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, y en el tercero se pronunció acerca de los límites de la competencia natural de la justicia militar. 205. En el presente caso, el primer juicio, según los representantes, sería el constituido por las actuaciones realizadas por la justicia penal militar en contra de la señora Lori Berenson, en relación con el delito de traición a la patria. 206. En consonancia, en el caso en análisis la violación al principio de acceso al juez natural es suficiente para determinar que las diligencias realizadas y las decisiones adoptadas por las autoridades del fuero privativo militar, en relación con la señora Lori Berenson, no configuraron un verdadero proceso bajo el artículo 8.4 de la Convención. 207. Asimismo, la defensa de la presunta víctima interpuso un recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada el 7 de diciembre de 1999 ante el Consejo Supremo de Justicia Militar (supra párr. 88.38), el cual después de declarar la procedencia del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada (supra párr. 88.43), remitió los autos principales al Tribunal Supremo Militar. Este último dictó sentencia el 24 de agosto de 2000, en la cual declinó competencia y se inhibió a favor del fuero ordinario, por existir hechos que “configurarían la comisión del delito de Terrorismo, previsto y penado en el Decreto Ley número veinticinco mil cuatrocientos setenticinco, cuya competencia corresponde al Fuero Ordinario” (supra párr. 88.44). 208. El proceso ante el fuero militar seguido contra la señora Lori Berenson acabó con una resolución firme expedida por el Consejo Supremo de Justicia Militar que, sin pronunciarse sobre el fondo, declinó la competencia a favor del fuero ordinario. En consecuencia, no habiéndose producido un pronunciamiento sobre el fondo en el fuero militar, no existe el supuesto de hecho imprescindible para declarar que se ha afectado el principio non bis in idem. 266 267 Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 137. Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 139; Caso Durand y Ugarte, supra nota 210, párr 117; Caso Cesti Hurtado. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párr. 151; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 128.

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