102 209. Con base en lo anterior, la Corte considera que, en las circunstancias del presente caso, no se ha comprobado que el Estado violó el artículo 8.4 de la Convención en perjuicio de la presunta víctima. *** 210. A la luz de lo anteriormente expuesto, en virtud de que la presunta víctima se encuentra sujeta a una condena derivada de un proceso ordinario, y en éste no se apreció la comisión de una violación al artículo 8 de la Convención Americana, la Corte considera que no procede que la Corte ordene la libertad de la señora Lori Berenson. XI ARTÍCULOS 7 Y 11 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD) 211. En cuanto a los artículos 7 y 11 de la Convención, los representantes de la presunta víctima alegaron que: a) “[e]l fracaso del Decreto Ley [No.] 25475 de describir el delito de terrorismo con una claridad suficiente y especificidad para informar a la policía, los fiscales, las cortes, y el público de lo que se prohíbe[,] viola el [a]rtículo 7 [de la Convención Americana,] dado a que no hay una definición clara de lo que constituye la conducta delictiva”; b) el Decreto Ley No. 25.475 “no define claramente los actos criminales, hace imposible para el Estado de Perú informar a una persona acusada […] lo que la Constitución contempla, o las leyes establecidas de conformidad con ella”; c) el Estado viola el derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.2 y 7.4 de la Convención cuando “priva a cualquier persona de su libertad física o detiene una persona bajo el Decreto Ley [No.] 25475”; d) la fase de la audiencia pública del juicio civil comenzó el 20 de marzo de 2001, demora que vulneró los “[a]rtículos 7.4 y 8.2(b) de la Convención”; y e) el señor Fujimori “ya había utilizado políticamente a [la señora] Lori Berenson para beneficiarse en las escandalosas campañas electorales de abril y mayo de 2000”. La presunta víctima “fue el ‘símbolo fabricado’ por la dura postura de Fujimori respecto del terrorismo, en clara violación de los derechos que le conferían los [a]rtículos 5.1, 5.2, 11.1, 11.2 y 11.3 de la Convención Americana”. Consideraciones de la Corte 212. El artículo 7 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. […]

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