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Alegatos de los representantes de la presunta víctima
228. En relación con el artículo 63.1 de la Convención, los representantes de la presunta
víctima solicitaron que:
a)
el Estado debe realizar una “modificación inmediata” a la legislación
antiterrorista del Perú, para que se ajuste a las normas del derecho internacional, de
conformidad con la Convención Americana;
b)
el Estado debe realizar una investigación de los hechos de la causa, mediante
la cual se individualice y sancione a los responsables de los actos ilícitos que se
cometieron en contra de la señora Lori Berenson, y adoptar todas las medidas de
derecho interno que sean necesarias a fin de que se dé cumplimiento a dicha
obligación;
c)
el Estado debe establecer una definición legal precisa del término
“terrorismo”. Los “actos terroristas”, deben ser objeto de procesamiento judicial
cuando los cometan el Estado o alguna persona u organización;
d)
la legislación peruana debe establecer una clasificación de los “prisioneros
políticos” que satisfaga los requisitos del derecho internacional;
e)
el Estado debe informar plenamente al pueblo peruano “de que las campañas
con fines propagandísticos del gobierno de Fujimori-Montesinos, relativas a la
violencia política, solamente tenían dichos fines, y que esas distorsiones corruptas de
la verdad tenían por objeto la manipulación de la opinión pública, la justificación de
la propia violencia del Estado y la sanción de los sectores de escasos recursos”; así
como informar “de la existencia de las campañas propagandísticas del gobierno de
Fujimori-Montesinos y de los medios de apoyo con que contaba, en lo que respecta a
la detención, acusación y juicios de [la señora] Lori Berenson”;
f)
la señora Lori Berenson “[n]o solicit[ó] reparación pecuniaria alguna para [su]
propio beneficio” ni su familia “procur[ó] resarcimientos monetarios por sus gastos y
pérdidas personales” ya que “no dese[aban] ser parte de un empobrecimiento aún
mayor de[l …] pueblo” peruano;
g)
“en beneficio del pueblo del Perú, [... eran los señores Fujimori y Montesinos
quienes debían] resar[cir a la señora Lori Berenson]” por las presuntas violaciones
ocurridas en su perjucio, y solicitaron que se requiriera al Estado la transferencia a la
Corte Interamericana de la suma de “[US$] 2.000.000 [(dos millones de dólares de
los Estados Unidos de América)] a obtenerse de los activos que actualmente posea o
que pueda adquirir en un futuro, pertenecientes al señor Fujimori, al señor
Montesinos, o a las demás personas que hayan participado en sus actos ilícitos”.
Dicho monto indemnizatorio sería depositado en un fondo especial “que se
constituir[ía] a efectos de beneficiar a los maltratados, a los excluidos y a los pobres
del Perú, y se asignar[ía] mediante distribuciones realizadas por la Iglesia y por
organizaciones no gubernamentales”. Dicha suma correspondía a los gastos por
asesoría letrada, viáticos, lucro cesante de los padres de la presunta víctima debido a
su retiro anticipado, lucro cesante y gastos futuros de la señora Lori Berenson por
atención médica y odontológica, generados por su confinamiento en condiciones
crueles, degradantes e inhumanas;