113 1. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson, por las condiciones de detención a las que fue sometida en el establecimiento penal de Yanamayo, en los términos de los párrafos 98 a 109 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 2. El Estado violó los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f) y h) y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero militar, en los términos de los párrafos 113 a 121, 139 a 150, 158 a 161, 166 a 168, 183 a 186, 191 a 194 y 198 a 199 de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno, que: 3. No se ha comprobado que el Estado violó en perjuicio de la señora Lori Berenson los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f), y h), 8.4 y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero ordinario, en los términos de los párrafos 124 a 128, 151 a 156, 162 a 164, 169 a 181, 187 a 189, 195 a 196 y 200 a 209 de la presente Sentencia. Disiente la Jueza Medina Quiroga. Por seis votos contra uno, que: 4. El Estado incumplió, al momento en que se llevó a cabo el juicio militar contra la señora Lori Berenson, la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 218 a 226 de la presente Sentencia. Disiente la Jueza Medina Quiroga. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 1. El Estado debe adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 233 y 234 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 2. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 235 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 3. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 240 del presente fallo. Por unanimidad, que:

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