61 88.62) La sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo de 20 de junio de 2001, que condenó a la señora Lori Berenson, declaró improcedentes las objeciones formuladas por las partes con respecto a algunos documentos ofrecidos como prueba durante el juicio oral 184 . En relación con el atestado policial, documento objetado por la defensa de la presunta víctima, señaló que resulta[ba] evidente que mediante la […] tacha no sólo se cuestiona[ba] la validez probatoria de los medios de prueba actuados en la investigación prejudicial, sino que también sus efectos en e[l] proceso en virtud de las declaraciones vertidas por [un] Policía […], de modo que el valor de este dicho respecto de la naturaleza, métodos utilizados y medios de prueba actuados en ese atestado, no p[odía] ser determinado accesoriamente sino dentro de la estructura vital del proceso, en un proceso tanto de fijación de hechos, valoración de medios de prueba, interpretación y, finalmente, aplicación de normas, que el Colegiado har[ía] en su oportunidad, en cuya virtud la tacha en mención […] dev[enía] en improcedente 185 . (el resaltado es del original) 88.63) En relación con el cuestionamiento de la defensa de la presunta víctima por el “origen presuntamente ilegal de los medios de prueba actuados”, la Sala Nacional de Terrorismo señaló que la defensa ha[bía] alegado que lo actuado en la investigación prejudicial y judicial en el Fuero Militar ha[bía] producido sólo ‘prueba prohibida’ porque no se habrían respetado reglas mínimas de defensa y control jurisdiccional; que, sin embargo, a pesar [de] que la investigación policial se desarrollaba en paralelo con la investigación jurisdiccional del Fuero Militar, en ella se cumplían las normas legales vigentes[,] las que a[u]n si fueran extremadamente limitantes y abusiva su aplicación, no [se estaría] frente a la prueba prohibida sino a defectos probatorios que deben ser serenamente evaluados dentro del marco constitucional, porque la autoridad policial actuó con la convicción de un debido cumplimiento legal, pero bajo un control jurisdiccional que tenía que ejercer el Fuero Militar, en virtud de lo cual este Colegiado no renuncia[ba] a sus facultades de calificación de legalidad para decidir los medios de prueba que p[odían] o no ser incorporados a[l …] proceso 186 . Procedimientos Penales del Perú (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 12, anexo 5, folios 9174 a 9342). 183 Cfr. acta de audiencia de 20 de junio de 2001 del proceso seguido contra la señora Lori Berenson ante la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas en el expediente No. 154-2000 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 9057 a 9061); y vídeo titulado “Caso Lori Berenson. 20 de junio de 2001 (1)” (expediente de material probatorio aportado por el Estado, anexo 2, el cual consta de 58 vídeos). 184 Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045). 185 Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045). 186 Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).

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