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88.64) En relación con el cuestionamiento de la defensa de la presunta víctima sobre “la
inconstitucionalidad del marco normativo vigente que reprim[ía] los actos subversivos,
dictado en graves situaciones de coyuntura violentista con notorias restricciones funcionales
para los operadores jurídicos”, la Sala Nacional de Terrorismo señaló:
primero[, …] cuando los tiempos y las situaciones cambian también las normas
restrictivas deben ir desapareciendo a través de la actividad legislativa; es aquí donde
la actividad jurisdiccional[,] vía el control difuso que le confiere la segunda parte del
artículo cientotreintiocho de la Constitución del Estado, debe ir inaplicando aquellas
disposiciones de las leyes vigentes que hayan perdido razonabilidad en su sustento
constitucional y en su legitimación social[; …] los Juzgadores no somos esclavos de la
literalidad de la ley sino que mediante una paulatina apreciación de los aspectos
constitucionales y sociológicos, a través de métodos adecuados de interpretación
normativa[,] se va arribando a una aplicación legal basada más en criterios de
racionalidad y razonabilidad social y jurídica; y […] segundo[, …] [el] sistema
[peruano] ha adoptado el principio de proporcionalidad, […] esta Sala ha venido,
cuando se ha determinado la existencia de responsabilidad penal, imponiendo penas
muy por debajo de los límites legales […]; en otras palabras no [se puede] calificar de
irregular a un proceso sólo porque el tipo penal pueda ser muy abierto o contener
penas muy severas, porque la norma nos fija el marco de legalidad, pero la judicatura
establece el marco de justicia[.] 187 (el resaltado es del original)
88.65) Al analizar el material probatorio la Sala Nacional de Terrorismo, en el considerando
décimo sexto de la sentencia de 20 de junio de 2001, otorgó “plena convicción de
veracidad” a la incautación de “uniformes militares” en el domicilio de la presunta víctima,
toda vez que la declaración del testigo (supra párr. 88.58) fue hecha con “claridad,
sinceridad y simpleza en una serie de detalles en la Audiencia Oral sobre el registro […,]
porque quien fuere que interviniera el inmueble, no obstante que en el acta se cumplieron
las formalidades legales vigentes, los uniformes siempre iban a ser encontrados allí” 188 .
88.66) La sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001 llegó
a la “convicción y certeza” de que
el grado de participación de la acusada en estos hechos delictivos corresponde al tipo
de Colaboración con el Terrorismo, previsto y penado por el artículo cuarto del Decreto
Ley [No. 25.475,] porque definitivamente sus actividades con Rosa Mita Calle en el
Congreso, la cesión de su departamento de la calle La Técnica […] para ocultar a
Nancy Gilvonio Conde o Rosa Mita Calle, suministrando información sobre el Congreso
y proporcionando depósito para pertenencias de los grupos de la organización
emerretista, están previstos en los incisos a) y b) del citado dispositivo; no estando
probadas las modalidades de colaboración previstas en los incisos d) y f) del artículo
en mención, relativos a participación en tareas de adoctrinamiento y financiamiento de
187
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de
junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).
188
Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de
junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material
probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).