63 actividades subversivas; sin que tales conclusiones se desvirtuén con las demás pruebas actuadas, leídas y debatidas en audiencia 189 . 88.67) Asimismo, la Sala Nacional de Terrorismo consideró que no se había logrado plena certeza de que la presunta víctima “haya llegado a asociarse y ser parte integrante de la organización del MRTA” 190 . 88.68) En relación con la pena aplicable, la Sala Nacional de Terrorismo señaló que, tomando en consideración “la gravedad de los resultados de su acto de colaboración (enfrentamiento armado, tres muertes y toma de rehenes), teniéndose en cuenta, sin embargo, que ella no tomó parte en ningún acto armado ni de otra índole similar, […] la pena a imponérsele deb[ía] ser el límite menor previsto en la norma, que de por sí resulta[ba] razonable a pesar de su extensión” 191 . 88.69) La sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001 determinó que por las “razones expuestas, planteadas y votadas las cuestiones de hecho y la pena; con el criterio de conciencia que faculta el artículo doscientos ochentitrés del Codigo de Procedimientos Penales”, fallaba CONDENANDO: a [la señora] LORI HELENE BERENSON MEJÍA, como autora del delito de Terrorismo, en la modalidad de actos de colaboración (previstos y sancionados por los incisos a) y b) del artículo cuarto del Decreto Ley venticinco mil cuatrocientos setenticinco) en agravio del Estado, a la PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE VEINTE AÑOS […] FIJA[NDO]: en cien mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada en favor del Estado [p]eruano; asimismo, ABSOLVIENDO a la [señora] LORI HELENE BERENSON MEJÍA, de la acusación fiscal como autora del delito de Terrorismo, en la modalidad de actos de colaboración (a que se refieren los incisos d) y f) del artículo cuarto del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenticinco) y en la figura de asociación terrorista (que contempla el artículo quinto del Decreto Ley acotado) 192 . (el resaltado es del original) 189 Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045). 190 Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045). 191 Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045). 192 Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 23, folios 662 a 739; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 8967 a 9045).

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