64 88.70) El 3 de julio de 2001 la defensa de la presunta víctima interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001 193 . 88.71) El 13 de febrero de 2002 la Corte Suprema de Justicia del Perú, al analizar el grado de participación de la presunta víctima, señaló: la encausada no tuvo co-dominio funcional del hecho, ya que éste e[s] un elemento que define la conducta de los coautores; razón por lo cual cabe atribuir a la encausada la calidad de cómplice secundario o accesorio al amparo del segundo párrafo del artículo veinticinco del Código Penal, en tanto su colaboración consiste en un aporte causal sin el cual también hubiera sido posible la configuración del injusto típico, debiéndose considerar como un atenuante según la parte final del precepto penal precedente 194 . 88.72) Finalmente, la Corte Suprema de Justicia del Perú declaró “NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de […] fecha veinte de junio del dos mil uno que CONDEN[Ó] a LORI HELENE BERENSON MEJÍA como autora por el delito de terrorismo en la modalidad de actos de colaboración previsto en los incisos a) y b) del artículo cuarto del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenticinco, en agravio del Estado a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE VEINTE AÑOS[…]” 195 (el reslatado es del original). Condiciones de detención 88.73) Una vez condenada en el fuero militar, mediante sentencia de 11 de enero de 1996 (supra párr. 88.30), la señora Lori Berenson fue trasladada al penal de Yanamayo, a 3800 metros sobre el nivel del mar 196 , desde el 17 de enero de 1996 hasta el 7 de octubre de 1998 197 . 88.74) Durante su permanencia en el penal de Yanamayo, la presunta víctima vivió en las siguientes condiciones: 88.74.i) se encontraba sujeta al régimen previsto para procesados y/o sentenciados por terrorismo y traición a la patria, que limitaba las horas de acceso al 193 Cfr. recurso de nulidad de 3 de julio de 2000 y su ampliación de 4 de julio de 2004 presentado por la defensa de la presunta víctma contra la sentencia de 20 de junio de 2004 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 9082 a 9096). 194 Cfr. sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de 13 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 24, folios 740 a 748; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 9106 a 9114). 195 Cfr. sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de 13 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 24, folios 740 a 748; y expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 11, folios 9106 a 9114). 196 Cfr. informe de la Defensoría del Pueblo del Perú sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, de 25 de agosto de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, anexo 26, folio 752). 197 Cfr. historial del interno de la señora Lori Berenson emitido por la Oficina Ejecutiva del Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario el 20 de junio de 2002 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 12, anexo 4, folio 9121).

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