66 88.74.vi) no existían programas educativos, de capacitación o trabajo y el acceso a la información era restringido 204 . 88.75) A partir de 1997, debido a la aprobación del “Reglamento del [r]égimen de [v]ida y [p]rogresividad del [t]ratamiento para [i]nternos [p]rocesados y/o [s]entenciados por el [d]elito de [t]errorismo y/o [t]raición a la [p]atria” 205 (supra párr. 88.5), las salidas al aire libre de la señora Berenson se ampliaron a una hora. 88.76) A partir del 7 de octubre de 1998, las condiciones de detención de la señora Lori Berenson fueron modificadas. En esta fecha fue trasladada al penal de Socabaya, donde permaneció hasta el 31 de agosto de 2000, fecha en la que fue enviada al penal para mujeres de Chorrillos. Finalmente, el 21 de diciembre de 2001 la presunta víctima fue transferida al penal de Huacariz, donde permanece hasta la actualidad 206 . Situación familiar 88.77) La señora Lori Berenson, de nacionalidad estadounidense, nació el 13 de noviembre de 1969. Es hija de los señores Rhoda y Mark Berenson y tenía 26 años de edad cuando ocurrieron los hechos 207 . 88.78) Los familiares de la señora Lori Berenson vieron afectadas sus relaciones sociales y laborales. Han sufrido daños materiales e inmateriales 208 . Costas y gastos 88.79) La señora Lori Berenson y sus familiares sufragaron diversos gastos relacionados con las diligencias administrativas y judiciales realizadas a nivel nacional. Asimismo, la presunta víctima y sus familiares han sido representados en los trámites llevados a cabo ante la Comisión y la Corte por los señores Ramsey Clark, Lawrence W. Schilling, Thomas H. Nooter 204 Cfr. informe de la Defensoría del Pueblo del Perú sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, de 25 de agosto de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo 2, folio 755); y declaración testimonial rendida por la señora Lori Berenson ante fedatario público el 30 de marzo de 2004 (expediente de affidávits y observaciones, folio 9812). 205 Cfr. Decreto Supremo 05-97-JUS de 24 de junio de 1997 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 12, folio 9371); y declaración testimonial rendida por el señor Walter Albán Peralta ante fedatario público el 8 de mayo de 2004 (expediente de fondo, tomo IV, folios 1000 a 10014). 206 Cfr. historial del interno de la señora Lori Berenson Mejia emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, Oficina Ejecutiva del Registro Penitenciario, el 20 de junio de 2002 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 12, anexo 4, folio 9121). 207 Cfr. pasaporte de la señora Lori Helene Berenson (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 7, folio 6786); y pasaporte de la señora Rhoda Berenson (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 5, folio 5636). 208 Cfr. testimonio de la señora Rhoda Berenson rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 7 de mayo de 2004.

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