72 tratos crueles, inhumanos y degradantes, violatorios del artículo 5 de la Convención Americana. Algunas de dichas condiciones variaron a partir de determinado momento, como por ejemplo, el aislamiento celular continuo. Sin embargo, esto no conduce a modificar la anterior conclusión de la Corte. 109. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson. IX ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1. DE LA MISMA (PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD) Alegatos de la Comisión 110. En cuanto al artículo 9 de la Convención, la Comisión alegó que: a) el Estado violó, en perjuicio de la presunta víctima, el derecho consagrado en el artículo 9 de la Convención, “al condenarla por el delito de colaboración con el terrorismo establecido en el artículo 4, letras a) y b) del Decreto Ley No. 25.475”; b) el juicio ordinario seguido contra la presunta víctima “se inició con una acusación fiscal por delito de terrorismo, y con un auto de apertura de instrucción que ordenó una nueva declaración indagatoria a la [presunta víctima] y la tramitación de un nuevo juicio conforme al Decreto Ley No. 25.475”; c) la definición del delito de terrorismo prevista en el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, concebida “de manera abstracta e imprecisa”, así como la definición de la modalidad de colaboración con el terrorismo a que se refiere el artículo 4 del referido Decreto Ley, “son incompatibles per se con el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana”; d) los actos de colaboración no podrían considerarse, en ningún caso, como tipos penales autónomos; están relacionados con el delito de terrorismo, el cual “es sumamente genérico”; e) el artículo 4 del Decreto Ley No. 25.475, que tipifica el delito de colaboración con el terrorismo, “a más de ser reiterativ[o] de los elementos del artículo 2 del mismo decreto, bajo una interpretación sistemática por tratarse de una misma estructura legal, comparte las graves falencias que la […] Corte Interamericana ha señalado en cuanto a la tipificación del delito de terrorismo por su abstracción, imprecisión y carencia del elemento subjetivo de la conducta de actor en la descripción típica”; f) bajo un criterio de “especialidad en el tratamiento del tema del terrorismo, [el] artículo [4 del Decreto Ley No. 25.475] excluye e ignora institutos básicos del derecho penal general, como es el de la complicidad, desarrollado en el segundo párrafo del artículo 25 del [C]ódigo [P]enal peruano, que incide negativamente en la situación de los procesados en forma grave respecto al alcance de la responsabilidad y la pena”;

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