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Consideraciones de la Corte
113.
El artículo 9 de la Convención Americana establece que
[n]adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede
imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
114. La señora Lori Berenson fue sometida a dos procesos penales, uno en el fuero militar
y otro en el fuero ordinario. La Corte se referirá en primer lugar a la aplicación del tipo
penal de traición a la patria utilizado en el fuero militar, y en segundo lugar al delito de
colaboración con el terrorismo aplicado en el fuero penal ordinario.
115. En los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley No. 25.659, y 2 y 3 del Decreto Ley No.
25.475, se encuentran tipificados, respectivamente, los delitos de traición a la patria y
terrorismo, y se establece la punibilidad que corresponde a cada uno. El delito de
colaboración con el terrorismo y su correspondiente pena se encuentran previstos en el
artículo 4 del Decreto Ley No. 25.475.
116.
Es pertinente destacar que:
i)
de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, comete el delito de
terrorismo el que “provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor
en la población o en un sector de ella” o el que “realiza actos contra la vida, [… la]
seguridad personal[…] o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios
públicos, vías [...], torres de energía [...] o cualquier otro bien o servicio, empleando
armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de
causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública”;
ii)
según el artículo 1a) del Decreto Ley No. 25.659, incurría en el delito de
traición a la patria quien realizara “los actos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley
Nº 25.475, cuando se emplea[ran] las modalidades siguientes: [...] utilización de
coches bomba o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares, que
caus[aran] la muerte de personas o lesion[aran] su integridad [...] o dañ[aran] la
propiedad pública o privada”;
iii)
el artículo 2 del mismo Decreto Ley No. 25.659 asignaba al delito de traición a
la patria un sujeto activo calificado. Al precisar en qué consistía la calificación del
sujeto se refería a ciertas condiciones especiales del sujeto, como ser líder o
cabecilla de una organización terrorista o integrar grupos armados o bandas
encargados de la eliminación física de personas;
iv)
el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.659 se refería también a elementos de la
conducta, tales como: favorecer “el resultado dañoso” del delito de que se tratara
“suministra[ndo], proporciona[ndo], divulga[ndo] informes, datos, planes, proyectos
y demás documentación”; y
v)
conforme al artículo 4 del Decreto Ley No. 25.475, comete el delito de
colaboración con el terrorismo, quien “de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o
facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier