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h)
el derecho a recurrir no cumplía los estándares convencionales, por no
presentarse “ante una instancia con características judiciales propias como la de
satisfacer el concepto del juez natural […] y por el recorte de garantías regulares de
la actuación”;
i)
la presunta víctima fue juzgada “en cuarteles militares por jueces secretos,
sin acceso público, e incluso en algunas oportunidades procesales ella no pudo estar
presente durante la presentación de alegatos de su propio abogado”;
j)
la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar de 18 de agosto de 2000,
así como la del Tribunal Supremo Militar de 24 de agosto de 2000, “declararon la
nulidad de la sentencia condenatoria [de la señora] Lori Berenson en el fuero militar,
pero no declararon la nulidad de la instrucción que ahí se adelantó. Más bien, se
remitió copia de la instrucción al fuero penal ordinario”; y
k)
las sentencias de los tribunales militares que anularon la decisión que
condenó a la presunta víctima examinaron de nuevo los hechos; “sin embargo, no
denominaron absolutorias a tales sentencias exculpatorias, sino […] anulatorias”.
129.2. Respecto del procedimiento seguido ante la justicia ordinaria
a)
No hubo “un corte claro y definitivo” entre el juicio militar y el juicio en el
fuero penal ordinario, toda vez que los medios probatorios recabados en aquel
tuvieron un “rol probatorio trascendente” en el segundo juicio, ya que “constituyeron
la base para la apertura de la instrucción” y “fueron el fundamento de [la] condena”
de la presunta víctima;
b)
“el estándar del sistema interamericano de derechos humanos debe ser la
exclusión de cualquier valor probatorio a pruebas obtenidas en violación a derechos
humanos”. Así como no puede condenarse a una persona si obra contra ella prueba
incompleta o insuficiente, “con más razón no se le puede condenar si obra contra ella
prueba ilegítima, por haberse obtenido en violación a sus derechos humanos”;
c)
aun cuando la defensa de la presunta víctima hubiese solicitado que se
valoraran en el juicio penal ordinario las pruebas recabadas en el fuero militar, “ello
no modificaría la responsabilidad internacional del Estado peruano, toda vez que el
eventual consentimiento de la persona afectada no convalida las violaciones a sus
derechos humanos”. La defensa de la presunta víctima impugnó la utilización en el
juicio ordinario de pruebas recabadas en el proceso militar, pero la impugnación fue
desestimada en la sentencia de 20 de junio de 2001;
d)
“en el nuevo juicio no se ordenó instruir todas las pruebas de cargo y
defensa, como si se iniciara el sumario nuevamente. Ello hubiera sido necesario para
subsanar las irregularidades procesales que habían viciado el proceso original en
sede militar”;
e)
la sentencia condenatoria de 20 de junio de 2001 no permite distinguir “entre
pruebas recabadas en el juicio militar en violación a los derechos humanos de la
señora [Lori] Berenson y pruebas recabadas en dicho fuero que no habrían violado
derechos de ésta”;
f)
la parte expositiva de la sentencia de 20 de junio de 2001 describe “una por
una las actuaciones principales contenidas en el expediente de la instrucción militar”;