88 bb) “en la legislación peruana no existe instrucción en la etapa de investigación policial. No hay que confundir investigación policial con instrucción que está a cargo del órgano jurisdiccional”. Consideraciones de la Corte 132. Al referirse a las garantías judiciales o procesales consagradas en el artículo 8 de la Convención, esta Corte ha manifestado que en el proceso se deben observar todas las formalidades que “sirv[a]n para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho” 234 , es decir, las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial” 235 . 133. El Tribunal ha establecido que “[e]l esclarecimiento de si el Estado ha violado o no sus obligaciones internacionales por virtud de las actuaciones de sus órganos judiciales, puede conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos” 236 , para establecer su compatibilidad con la Convención Americana. A la luz de lo anterior, se deben considerar los procedimientos internos como un todo, incluyendo las decisiones de los tribunales de apelación. La función del tribunal internacional es determinar si la integralidad del procedimiento, inclusive la incorporación de prueba, se ajustó a la Convención 237 . 134. Dadas las especificidades del caso y la naturaleza de las supuestas infracciones alegadas por la Comisión y los representantes de la presunta víctima, así como los argumentos presentados por el Estado, la Corte procederá a efectuar un examen en su conjunto de las actuaciones judiciales internas llevadas a cabo en el juicio penal militar, así como en el fuero penal ordinario, para establecer si dichas actuaciones se adecuaron a las estipulaciones del artículo 8 de la Convención. 135. La Comisión y los representantes alegaron que en el proceso llevado a cabo en el fuero privativo militar contra la señora Lori Berenson por el delito de traición a la patria, el Estado violó los siguientes derechos y garantías del debido proceso legal contemplados en la Convención Americana: tribunal independiente e imparcial (artículo 8.1); presunción de inocencia (artículo 8.2); defensa (artículos 8.2.b, c y d); interrogatorio de los testigos presentes en el tribunal (artículo 8.2.f); impugnación del fallo ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h); derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo crimen (artículo 8.4); y proceso público (artículo 8.5). 234 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 4, párr. 147; Caso Maritza Urrutia, supra nota 4, párr. 118; y Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 202. 235 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 4, párr. 147; Caso Maritza Urrutia, supra nota 4, párr. 118; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 234, párr. 202. 236 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 4, párr. 146; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 234, párr. 200; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 210, párr. 120. 237 Cfr. Caso Juan Humberto Sanchez, supra nota 210, párr. 120; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 210, párr. 189; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222.

Select target paragraph3