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b) Proceso penal en el fuero ordinario
151. El 28 de agosto de 2000, después de haberse declarado procedente el recurso
extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, el Consejo Supremo de Justicia Militar
remitió al Ministerio Público copia del expediente integrado contra la señora Lori Berenson, a
fin de que se realizara la instrucción en el fuero penal ordinario y el juicio ante la Sala
Nacional de Terrorismo, que emitió sentencia condenatoria el 20 de junio de 2001 (supra
párr. 88.69). Asimismo, y de conformidad con la legislación vigente en el Perú, el 3 de julio
de 2001 la defensa de la presunta víctima interpuso recurso de nulidad contra la sentencia
emitida por la Sala Nacional de Terrorismo (supra párr. 88.70), el cual fue rechazado por la
Corte Suprema de Justicia el 13 de febrero de 2002 (supra párr. 88.72).
152. La Corte considera que, durante la realización del proceso ordinario, se respetó el
derecho de la presunta víctima a ser oída por el juez natural tanto en primera como en
segunda instancia.
153. Los representantes de la presunta víctima alegaron que los jueces en el fuero
ordinario carecían de independencia e imparcialidad (supra párr. 130.2.f). La Corte observa
que la defensa de la presunta víctima interpuso la acción de recusación el 2 de mayo de
2001, la cual fue desestimada por la Sala Nacional de Terrorismo por haber sido ésta
“efectuada en la audiencia pública continuada número diecinueve” (supra párr. 88.59). El
Código de Procedimiento Penales del Perú establecía en su artículo cuarenta que dicha
recusación se debía “interpon[er] ante el mismo Tribunal hasta tres días antes del fijado
para la audiencia” 248 .
154.
Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que
[e]l propósito del artículo 5, inciso 2.b del Protocolo Opcional es, inter alia,
dirigir a las posibles víctimas de violaciones de las disposiciones del Pacto a
que busquen, en primer lugar, satisfacción de las autoridades del Estado Parte
competente y al mismo tiempo, permitir a los Estados Partes examinar, sobre
la base de quejas individuales, la implementación, en su territorio y por sus
órganos, de las disposiciones del Pacto, y, en caso de ser necesario, remedien
las violaciones que ocurran antes de que el Comité conozca del asunto 249 .
155. En consecuencia, dicha alegación de parcialidad no puede ser conocida por esta
Corte en razón de que la misma no fue planteada en el momento oportuno en el fuero
interno.
156. Por lo anterior, esta Corte considera que no se ha comprobado que el Estado violó el
artículo 8.1 de la Convención en perjuicio de la presunta víctima en relación con el juicio
seguido en su contra el fuero ordinario.
***
Presunción de inocencia
248
Cfr. artículo 40 del Código de Procedimientos Penales del Perú (expediente de material probatorio
aportado por el Estado, tomo 12, folios 9174 a 9342).
249
Cfr. O.N.U., Comité de Derechos Humanos, T.K. vs France, (220/1987), dictamen de 8 de noviembre de
1989, párr. 8.3.