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Oportunidad y medios adecuados para preparar la defensa
165.
El artículo 8.2 de la Convención dispone, en lo conducente, que:
2. […] Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
[...]
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su
defensor;
a) Proceso penal en el fuero militar
166. El numeral 8 de los Principios Básicos sobre la función de los Abogados relativo a las
salvaguardias especiales en asuntos penales, que fija los estándares para el ejercicio
adecuado de la defensa en estos casos, establece que
[a] toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo
e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y
consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial.
Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de
hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación 252 .
167. La restricción a la labor de la defensa de la presunta víctima y la escasa posibilidad
de presentar pruebas de descargo durante el proceso seguido en el fuero militar han
quedado demostradas en este caso (supra párr. 88.27). Efectivamente, la presunta víctima
no tuvo conocimiento oportuno y completo de los cargos que se le hacían; se obstaculizó la
comunicación libre y privada entre la señora Lori Berenson y su defensor; los jueces
encargados de llevar los procesos por traición a la patria tenían la condición de funcionarios
de identidad reservada o “sin rostro”, por lo que fue imposible para la señora Lori Berenson
y su abogado conocer si se configuraban causales de recusación y poder ejercer una
adecuada defensa; y el abogado de la presunta víctima sólo tuvo acceso al expediente el día
anterior a la emisión de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la presencia y
actuación de la defensa fueron meramente formales. No se puede sostener que la presunta
víctima contara con una defensa adecuada 253 .
252
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 139; y Principios Básicos sobre la Función de los
Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
253
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 127; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25,
párr. 148.