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de la Corte de ese mismo día, a través de la cual, siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte, concedió la prórroga de dicho plazo hasta el 28 de octubre de
2014.
4.
El escrito de 28 de octubre de 2014 mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones a la solicitud de la Comisión Interamericana.
5.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas
provisionales presentada por la Comisión Interamericana, a saber:
a)
la Comisión adoptó medidas cautelares en ese asunto el 16 de diciembre
de 2013, tras haber recibido información, entre otros, sobre 40 muertes
violentas, así como decenas de heridos ocurridas en dicho centro penitenciario
en el referido año debido a conflictos entre facciones criminales rivales y a
motines. Esa información fue recibida por la Comisión en octubre de 2013, por
parte de las organizaciones Sociedade Maranhense de Direitos Humanos, Ordem
dos Advogados do Brasil, Justiça Global y Conectas Direitos Humanos;
b)
las medidas cautelares tenían como objeto específico la adopción, por
parte del Estado, de las medidas que fuesen necesarias y efectivas para evitar
la pérdida de vidas y los daños a la integridad personal de todos los presos, la
reducción inmediata de los niveles de hacinamiento y la investigación de los
hechos que motivaron la adopción de las medidas cautelares y así evitar su
repetición;
c)
como antecedentes, la Comisión presentó información sobre diversos
hechos que se enuncian a continuación:
1.
entre diciembre de 2013 y mayo de 2014, 15 internos murieron debido a
motines y enfrentamientos, tres de los cuales fueron decapitados;
2.
entre junio y julio de 2014, cuatro detenidos fueron asesinados; uno de
ellos presentando perforaciones, de modo que se presume que fue asesinado con
arma de fuego; y dos otros internos habrían cometido suicidio;
3.
la supuesta toma de 32 personas como rehenes por 19 horas el 25 de
mayo de 2014;
4.
alegadas agresiones y tortura contra los presos por parte de funcionarios
encargados de la seguridad del centro penitenciario. Los “monitores”, que son
funcionarios privados contratados para ejecutar los servicios de vigilancia, serían
responsables por actos de tortura contra los presos y no recibirían ningún tipo de
capacitación para el tratamiento de los privados de libertad. Existirían también
casos de detenidos golpeados durante las revisiones. Asimismo, los agentes
penitenciarios utilizarían indiscriminadamente balas de goma y bombas de gas
lacrimógeno contra los detenidos, y para evitar que sean identificados, utilizan
máscaras o capuchas. En algunos casos, supuestamente, llegaron a usar
proyectiles de arma de fuego con impacto letal;
5.
el complejo penitenciario habría sido “militarizado” mediante la entrada
de la Fuerza Nacional de Seguridad Pública. Tal hecho no habría impedido los
hechos de violencia antes descritos, sino que al contrario, supuestamente
generaron malos tratos contra los presos. Supuestamente la presencia de
militares en el centro penitenciario se ha tornado una política continua;
6.
los solicitantes de las medidas cautelares habrían sido prohibidos de
entrar al complejo penitenciario;
7.
la supuesta posesión de armas de fuego por parte de las personas
privadas de libertad, además de que los administradores del complejo