resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2). 2. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo sexto y en el párrafo 176 de la misma, ya que ha constatado 5 que publicó, dentro del plazo de seis meses dispuesto en la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión 6 y en el diario de amplia circulación nacional “O Dia” 7, así como en los sitios web oficiales de la Asamblea Legislativa del Estado de Paraíba 8 y del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba 9, y b) el texto integral de la Sentencia en un sitio web oficial del Gobierno Federal por un año, y en un sitio web del estado de Paraíba 10, la cual debe permanecer disponible al menos por un año, hasta el 9 de abril de 2023. El Tribunal valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado del Brasil ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una resolución posterior: 5 Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de las representantes, quienes “felicita[ron] al Estado por la publicación de la sentencia y su resumen en los medios determinados por el Tribunal”, pero solicitaron a la Corte que “mantenga [su] supervisión […] hasta que el Estado demuestre que mantuvo tales publicaciones en línea por el plazo mínimo de un año”. 6 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de la Unión de 25 de febrero de 2022, pág. 103 a 105 (anexo al informe estatal de 26 de abril de 2022). 7 Cfr. Copia de la publicación en el diario “O Dia” de 14 de febrero de 2022, pág. 11 (anexo al informe estatal de 26 de abril de 2022). 8 El Estado informó que el 11 de abril de 2022 publicó el resumen oficial de la Sentencia en el siguiente enlace y aportó las capturas de pantalla correspondientes: http://www.al.pb.leg.br/43983/alpb-disponilizasentenca-publica-do-caso-barbosa-de-souza-e-outros-vs-brasil.html (visitado por última vez el 21 de marzo de 2023). 9 El Estado informó que el 23 de febrero de 2022 publicó el resumen oficial de la Sentencia en el siguiente enlace: https://www.tjpb.jus.br/tags/corte-interamericana-de-direitos-humanos. Asimismo, aportó las capturas de pantalla de las referidas publicaciones. 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el 4 de marzo de 2022 en la página web del Ministerio de la Mujer, Familia y Derechos Humanos de Brasil en el siguiente enlace: https://www.gov.br/mdh/pt-br/navegue-por-temas/atuacao-internacional/sentencas-da-corte-interamericana; y desde 8 de abril de 2022 en la página web de la Secretaría de la Mujer y la Diversidad Humana del estado de Paraíba en el siguiente enlace: https://paraiba.pb.gov.br/diretas/secretaria-da-mulher-e-da-diversidadehumana/noticias/caso-marcia-barbosa-de-souza-1 (visitados por última vez el 21 de marzo de 2023). Asimismo, el Estado aportó las capturas de pantalla de las referidas publicaciones. -2-

Select target paragraph3