56 que reclaman una violación de sus derechos individuales a la propiedad privada. El pueblo Saramaka, como entidad colectiva cuya personalidad jurídica no está reconocida por el Estado, no puede utilizar dicho recurso en calidad de comunidad para afirmar el derecho a la propiedad comunal de sus integrantes (supra paras. 159-175). Segundo, el derecho a la propiedad comunal de los miembros del pueblo Saramaka no está reconocido por el Estado (supra párrs. 97-116) y por lo tanto, un recurso judicial que exige que se demuestre la violación de un derecho reconocido por el Estado no sería un recurso adecuado para este tipo de reclamos. 180. La prueba presentada ante este Tribunal respecto de casos planteados por miembros de pueblos indígenas y tribales en Surinam conforme a su Código Civil respalda el argumento de los Saramaka que el recurso es inefectivo para solucionar sus reclamos. En uno de esos casos, un tribunal interno negó el pedido de una comunidad de revocar una concesión minera, con fundamento en que la comunidad no tenía capacidad legal como entidad colectiva para solicitar dichas medidas y refirió la comunidad de nuevo al Ministerio quien había emitido la concesión minera192. En otro caso, se confirmó el título privado emitido por el Estado sobre el terreno ubicado dentro de un área residencial en una aldea indígena a pesar de las objeciones del Capitán de dicha aldea. El juez sostuvo que dado que el titular del terreno tenía un título válido conforme a la ley surinamés y toda vez que la comunidad indígena no tenía título o ningún otro permiso escrito emitido por el Estado, la aldea debía respetar el derecho a la propiedad del tenedor de dicho título privado193. 181. Los puntos mencionados también coinciden con el dictamen pericial brindado por la Profesora Mariska Muskiet, quien observó que "el artículo 1386 [del Código Civil] implica una acción civil por un hecho ilícito y no proporciona un medio efectivo para reparar el problema subyacente que los Saramaka enfrentan: la falta de reconocimiento de sus derechos a la propiedad comunal”194. En la declaración rendida ante fedatario público de la profesora Muskiet se explica la naturaleza de una serie de “problemas insuperables que el pueblo Saramaka tiene que atravesar para iniciar una demanda y ganar el caso conforme al artículo 1386”195, y que respaldan su conclusión según la cual "es inútil invocar el artículo 1386 del Código Civil de Surinam en las circunstancias en las que se encuentran los reclamos y los derechos que el pueblo de Saramaka está buscando proteger. No tendrían esperanzas de ganar”196. 182. Por lo tanto, la Corte concluye que las disposiciones del Código Civil de Surinam no proporcionan un recurso adecuado y efectivo contra actos que violan los derechos a la propiedad comunal de los integrantes del pueblo Saramaka. H.2) Decreto de Explotación Minera 183. El Estado también argumentó que el Decreto de Explotación Minera proporciona recursos efectivos que las presuntas víctimas no invocaron. La Corte reitera (supra párr. 111) que este decreto sólo permite apelar ante el poder judicial si el poseedor de un 192 193 194 195 196 Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187, (folio 1943). Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187. Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187, (folio 1950). Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187, (folio 1950). Affidávit de Mariska Muskiet, supra nota 187 (folio 1950). Cfr. también ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, U.N. Doc. A/59/258, 12 de agosto de 2004, párr. 29 (por el cual el Relator Especial enfatizó que “los pueblos indígenas no tienen acceso igualitario al sistema judicial y se encuentran con discriminación de todo tipo en la operación del sistema de justicia.”)

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