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13.
El Estado debe asignar las cantidades fijadas en esta Sentencia como indemnización
por el daño material e inmaterial a un fondo de desarrollo comunitario creado y establecido
a beneficio de los miembros del pueblo Saramaka en su propio territorio tradicional, en los
términos de los párrafos 199, 201, 202, 208 y 210 a 212 de este Fallo.
14.
El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos, en los
términos de los párrafos 206, 207 y 209 a 211 de esta Sentencia.
15.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará
por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para la cumplir con la misma.
Redactado en inglés y español, el texto en inglés siendo el auténtico, en San José, Costa
Rica, el 28 de noviembre de 2007.
Sergio García Ramírez
Presidente
Cecilia Medina Quiroga
Manuel E. Ventura Robles
Diego García Sayán
Leonardo A. Franco
May MacaulayRhadys Abreu Blondet
Margarette
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Sergio García Ramírez
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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