13
43.
La Corte ya ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción de presunto
Primero, la Corte ha
incumplimiento del agotamiento de los recursos internos36.
interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado y, como tal, que
puede renunciarse a ella, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, a fin de que la excepción
de no agotamiento de los recursos internos sea oportuna, debe alegarse en la primera
actuación del Estado durante el procedimiento ante la Comisión; de lo contrario, se presume
que el Estado ha renunciado tácitamente a presentar dicho argumento. Tercero, la Corte ha
afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos
que aún no se han agotado y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos.
44.
El Estado alegó por primera vez la cuestión acerca del agotamiento de recursos
internos en su cuarta comunicación en el procedimiento ante la Comisión y no especificó
explícitamente cuales recursos internos no habían sido agotados por las presuntas víctimas.
En una actuación posterior, de fecha 23 de mayo de 2003, el Estado hizo referencia a la
existencia de “varios artículos del Código Civil de Surinam […] sobre los cuales los
peticionarios habrían podido promover una acción.” Se refirió, en particular, a los artículos
1386, 1387, 1388, 1392 y 1393 de su Código Civil. En la contestación a la demanda ante la
Corte, el Estado alegó adicionalmente la supuesta falta de agotamiento del recurso interno
disponible bajo el artículo 226 de su Código Civil. La Corte nota que el Estado no alegó, en
la primera actuación ante la Comisión, que las presuntas víctimas no agotaron los recursos
internos supuestamente disponibles bajo los artículos 226, 1386, 1387, 1388, 1392 y 1393
del Código Civil.
Por lo tanto, la Corte considera que el Estado ha implícitamente
renunciado a su derecho de cuestionar la admisibilidad del caso sobre la base del presunto
no agotamiento del recurso internos disponible bajo dichos artículos del Código Civil. La
Corte, por ello, desestima la quinta excepción preliminar en relación con la falta de
agotamiento de recursos internos.
F)
SEXTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Duplicidad de procedimientos internacionales
45.
El Estado alegó que los peticionarios han presentado peticiones duplicadas a más de
un organismo internacional, y por lo tanto, la demanda ante esta Corte es inadmisible de
conformidad con los artículos 46.c y 47.d de la Convención Americana. El Estado sostiene
que, en el presente caso, ya se han presentado denuncias con el mismo predicado de hecho
y estándares legales y disposiciones de derechos humanos ante el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas (en adelante, “Comité DH”) y ante el Comité de Naciones
Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, “CEDR”). El Estado
asimismo afirmó que la Corte ya ha decidido sobre el derecho a la propiedad de los “maroon
e/o indígenas” en el caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam.
46.
El artículo 46 de la Convención Americana estipula como uno de los requisitos para
que una petición sea admitida por la Comisión,
[…]
c.
que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de
arreglo internacional […]
y conforme al artículo 47 de la Convención Americana, se declarará inadmisible una petición
cuando
36
Cfr. Case Velásquez Rodríguez, supra nota 26, párr. 88; Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 51, y Caso
Almonacid Arellano y otros, supra nota 25, párr. 64.
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