13 43. La Corte ya ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción de presunto Primero, la Corte ha incumplimiento del agotamiento de los recursos internos36. interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado y, como tal, que puede renunciarse a ella, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, a fin de que la excepción de no agotamiento de los recursos internos sea oportuna, debe alegarse en la primera actuación del Estado durante el procedimiento ante la Comisión; de lo contrario, se presume que el Estado ha renunciado tácitamente a presentar dicho argumento. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos. 44. El Estado alegó por primera vez la cuestión acerca del agotamiento de recursos internos en su cuarta comunicación en el procedimiento ante la Comisión y no especificó explícitamente cuales recursos internos no habían sido agotados por las presuntas víctimas. En una actuación posterior, de fecha 23 de mayo de 2003, el Estado hizo referencia a la existencia de “varios artículos del Código Civil de Surinam […] sobre los cuales los peticionarios habrían podido promover una acción.” Se refirió, en particular, a los artículos 1386, 1387, 1388, 1392 y 1393 de su Código Civil. En la contestación a la demanda ante la Corte, el Estado alegó adicionalmente la supuesta falta de agotamiento del recurso interno disponible bajo el artículo 226 de su Código Civil. La Corte nota que el Estado no alegó, en la primera actuación ante la Comisión, que las presuntas víctimas no agotaron los recursos internos supuestamente disponibles bajo los artículos 226, 1386, 1387, 1388, 1392 y 1393 del Código Civil. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado ha implícitamente renunciado a su derecho de cuestionar la admisibilidad del caso sobre la base del presunto no agotamiento del recurso internos disponible bajo dichos artículos del Código Civil. La Corte, por ello, desestima la quinta excepción preliminar en relación con la falta de agotamiento de recursos internos. F) SEXTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Duplicidad de procedimientos internacionales 45. El Estado alegó que los peticionarios han presentado peticiones duplicadas a más de un organismo internacional, y por lo tanto, la demanda ante esta Corte es inadmisible de conformidad con los artículos 46.c y 47.d de la Convención Americana. El Estado sostiene que, en el presente caso, ya se han presentado denuncias con el mismo predicado de hecho y estándares legales y disposiciones de derechos humanos ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (en adelante, “Comité DH”) y ante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, “CEDR”). El Estado asimismo afirmó que la Corte ya ha decidido sobre el derecho a la propiedad de los “maroon e/o indígenas” en el caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam. 46. El artículo 46 de la Convención Americana estipula como uno de los requisitos para que una petición sea admitida por la Comisión, […] c. que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional […] y conforme al artículo 47 de la Convención Americana, se declarará inadmisible una petición cuando 36 Cfr. Case Velásquez Rodríguez, supra nota 26, párr. 88; Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 51, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 25, párr. 64.

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