3 Estado presentó las siguientes excepciones preliminares, las cuales la Corte ha dividido en las siguientes categorías: falta de legitimación de los peticionarios originales ante la Comisión; falta de legitimación de los representantes ante la Corte; no agotamiento de recursos internos; duplicidad de procedimientos internacionales, y la falta de “legitimación de la Comisión para presentar el [caso] ante la Corte”. Finalmente, el Estado se refirió a otros alegatos sobre admisibilidad en cuanto a la representación legal de las presuntas víctimas y el rol del señor David Padilla y del señor Hugo Jabini en el presente caso. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado el 12 de septiembre de 20063, y a los representantes, el 11 de septiembre de 2006. Durante el procedimiento ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y 5), la Comisión y los representantes presentaron argumentos sobre las excepciones preliminares presentadas por el Estado. Asimismo, el 26 de marzo de 2007 el Estado presentó un escrito adicional, conforme al artículo 39 del Reglamento de la Corte, y el 18 de abril de 2007 la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones al respecto. 7. El 30 de marzo de 2007 el Presidente de la Corte (en adelante, “el Presidente”) ordenó la presentación de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de siete testigos y de cinco peritos propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, ante lo cual las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus respectivas observaciones1. Asimismo, debido a las particulares circunstancias del caso, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de tres de las presuntas víctimas, dos testigos y dos peritos, así como los alegatos finales orales de las partes sobre las excepciones preliminares, así como eventuales fondo, reparaciones y costas. El Estado solicitó que se pospusiera la fecha de la audiencia pública y, por lo tanto, se otorgó a las partes la posibilidad de presentar observaciones al respecto. El 14 de abril de 2007, tras haber considerado dichas observaciones, el Presidente ratificó su decisión anterior respecto de la fecha de la audiencia y modificó, parcialmente, la Resolución de 30 de marzo, concediéndole a las partes más tiempo para presentar las declaraciones juardas de los testigos y peritos, así como los argumentos finales escritos de las partes2. Se celebró la audiencia pública el 9 y 10 de mayo de 2007, durante el 75º Período Ordinario de Sesiones de la Corte3. 8. El 3 de julio de 2007 el Estado presentó su escrito de alegatos finales. El 9 de julio de 2007 la Comisión y los representantes presentaron sus respectivos escritos de alegatos finales. 3 Cuando se notificó la demanda al Estado, la Corte le informó sobre su derecho de designar a un Juez ad hoc para el presente caso. El 6 de octubre de 2006 el Estado designó al Señor Alwin Rene Baarh como Juez ad hoc. El Sr. Baarh participó en la audiencia pública en el presente caso y posteriormente informó al Tribunal que, por razones de fuerza mayo, no podría participar en la deliberación de la presente Sentencia. 1 Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de marzo de 2007. 2 Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de abril de 2007. 3 Las siguientes personas estuvieron presentes en la audiencia pública: (a) por la Comisión Interamericana: Paolo Carozza, Comisionado y Delegado, y Elizabeth Abi-Mershed y Juan Pablo Albán A., asesores; (b) por los representantes: Fergus MacKay, abogado del Forest Peoples Programme, y (c) por el Estado: Soebhaschandre Punwasi, Agente; Eric Rudge, Agente Alterno; Hans Lim A Po, Lydia Ravenberg, Margo Waterval, Reshma Alladin y Monique Pool.

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