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120. Sobre este particular, la Corte ha sostenido previamente118 que la subsistencia
cultural y económica de los pueblos indígenas y tribales, y por lo tanto de sus integrantes,
depende del acceso y el uso a los recursos naturales de su territorio "que están relacionados
con su cultura y que se encuentran allí” y que el artículo 21 protege el derecho a dichos
recursos naturales (supra párrs. 85-96)119. Sin embargo, el alcance de dicho derecho
requiere de una mayor elaboración, especialmente en cuanto a la relación intrínseca entre la
tierra y los recursos naturales que allí se encuentran, así como entre el territorio (entendido
como comprendiendo tanto la tierra como los recursos naturales) y la supervivencia
económica, social y cultural de los pueblos indígenas y tribales, y por ende de sus
miembros.
121. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte según lo establecido en los casos Yakye
Axa y Sawhoyamaxa, los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho
de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su
territorio por las mismas razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra
que han usado y ocupado tradicionalmente durante siglos. Sin ellos, la supervivencia
económica, social y cultural de dichos pueblos está en riesgo120. De allí la necesidad de
proteger las tierras y los recursos que han usado tradicionalmente: para prevenir su
extinción como pueblo. Es decir, el objetivo y el fin de las medidas requeridas en nombre
de los miembros de los pueblos indígenas y tribales es garantizar que podrán continuar
viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema
económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y
protegidas por los Estados.
122. Como se mencionó anteriormente (supra párrs. 85-96), debido a la conexión
intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio, es
necesaria la protección del derecho a la propiedad sobre éste, de conformidad con el artículo
21 de la Convención, para garantizar su supervivencia. De este modo, el derecho a usar y
gozar del territorio carecería de sentido en el contexto de los miembros de los pueblos
indígenas y tribales si dicho derecho no estuviera conectado con los recursos naturales que
se encuentran dentro del territorio. Por ello, el reclamo por la titularidad de las tierras de
los integrantes de los pueblos indígenas y tribales deriva de la necesidad de garantizar la
seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales por su parte, lo que
a su vez, mantiene ese estilo de vida. Esta conexión entre el territorio y los recursos
naturales necesarios para su supervivencia física y cultural, es exactamente lo que se
precisa proteger conforme al artículo 21 de la Convención a fin de garantizar a los miembros
de los pueblos indígenas y tribales el uso y goce de su propiedad. De este análisis, se
entiende que los recursos naturales que se encuentran en los territorios de los pueblos
118
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 75, párr. 137, y Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 118.
119
La Corte también toma nota que la Comisión Africana, así como la Corte Suprema de Canadá y la Corte
Constitucional de África del Sur han declarado que los derechos de las comunidades indígenas a las tierras deben
ser entendidos de manera tal que incluyan los recursos naturales que allí se encuentren. Sin embargo, la Comisión
Africana y la Corte Suprema de Canadá han observado que tales derechos no son absolutos, y que pueden ser
restringidos bajo ciertas condiciones. Cfr. Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, The Social
and Economic Rights Action Center and the Center for Economic and Social Rights v. Nigeria, Comunicación 155/96
(2001), párrs. 42, 54 y 55, y Delgamuukw v. British Columbia, [1997] 3 S.C.R. 1010 (11 de diciembre de 1997),
párrs. 194, 199 y 201. La Corte Constitucional de África del Sur, citando una ley interna que requería la devolución
de tierras a dueños que habían sido desposeídos de éstas por políticas racialmente discriminatorias, sostuvo el
derecho de un pueblo indígena a los recursos minerales que se encontraban en tales tierras. Cfr. Alexkor Ltd. and
the Government of South Africa v. Richtersveld Community and Others, CCT/1903 (14 de octubre de 2003), párr.
102.
120
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 75, párr. 137, y Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 118.
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