4 9. El 16 de julio de 2007 se solicitó a los representantes que presentaran comprobantes y documentación en calidad de prueba respecto de las costas y gastos incurridos por Forest Peoples Programme en el presente caso. Dicha prueba no fue presentada. III CONSIDERACIONES PREVIAS 10. Antes de analizar las excepciones preliminares presentadas por el Estado y el posible fondo del caso, la Corte analizará si este Tribunal es competente para conocer sobre los argumentos presentados por los representantes (supra párr. 4) respecto de los presuntos efectos continuos producidos por la construcción de un dique y reserva dentro del territorio tradicional Saramaka. A. Los presuntos “efectos continuos” relacionados con la construcción del dique Afobaka 11. En la demanda ante la Corte la Comisión definió la base fáctica para el presente caso bajo el título "Declaración de los Hechos". En esa sección, la Comisión incluyó la siguiente declaración: “[d]urante la década del ’60, la inundación proveniente de la construcción de una reserva hidroeléctrica desplazó al pueblo Saramaka y creó los llamados pueblos de ‘transmigración’”. Esta sola oración es la única referencia en la demanda de la Comisión respecto del presunto desplazamiento de los miembros del pueblo Saramaka debido a la construcción de un dique, a la cual los representantes se refieren como dique Afobaka, en la década del '60 que supuestamente inundó el territorio tradicional de los Saramaka. La Corte observa que la Comisión no desarrolló en su demanda ningún argumento legal respecto de la presunta responsabilidad internacional del Estado por estos actos. 12. Los representantes, por otro lado, presentaron un relato de hechos bastante detallado, de tres hojas y media, el cual no figura en la demanda, respecto de los presuntos “efectos continuos y permanentes” relacionados con la construcción del dique y reserva Afobaka. De este modo, bajo el título “Hechos” en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes describieron, inter alia, los siguientes presuntos hechos: la falta de consentimiento del pueblo Saramaka para dicha construcción; los nombres de las empresas involucradas en la construcción de la reserva; algunas sumas de dinero respecto de la cantidad del área inundada y la cantidad de Saramakas desplazados del área; la indemnización que se les otorgó a aquellos que fueron desplazados; la falta de acceso a la electricidad en los llamados pueblos de "transmigración"; el doloroso efecto que tuvo la construcción respecto de la comunidad; la reducción en los recursos de subsistencia del pueblo Saramaka; la destrucción de los sitios sagrados Saramaka; la falta de respeto hacia los restos enterrados de las personas Saramaka fallecidas; el impacto ambiental causado por las empresas extranjeras a las que se les ha otorgado concesiones mineras en el área, y el plan del Estado de incrementar el nivel de la reserva para aumentar los suministros de energía, que presuntamente causaría el desplazamiento forzoso de más Saramakas, lo cual ha sido objeto de un reclamo presentado por los Saramaka ante las autoridades internas en el año 2003. 13. A continuación, la Corte considerará si los hechos en los cuales los representantes se basan para fundamentar sus argumentos respecto de los presuntos "efectos continuos y permanentes" relacionados con la construcción del dique Afobaka tienen una relación directa con el marco fáctico presentado por la Comisión ante este Tribunal en su demanda,

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