46 incluido el techo de sus hogares, y de las cuales obtienen frutas que procesan para obtener aceite para cocinar142. Cuando se hizo referencia al bosque, uno de los testigos manifestó durante la audiencia pública que “era allí donde cortaban los árboles para construir sus hogares, para subsistir, para hacer sus botes […]; todo con lo que viven”143. Otro testigo expresó la importancia de la tala de madera para el pueblo Saramaka y su preocupación por el ambiente: Cuando talamos los árboles, pensamos en nuestros hijos y nietos, en las futuras generaciones. […] Cuando ingresamos en el bosque por cualquier razón, pensamos en lo que estamos haciendo, pensamos en proteger el ambiente. Tenemos mucho cuidado de no destruir algo que se encuentre en el bosque. Obtenemos la madera que necesitamos para nuestra propósitos y tenemos mucho cuidado de no destruir el ambiente144. 145. Asimismo, la prueba presentada ante el Tribunal indica que los Saramaka también dependen de la extracción de madera como parte de su estructura económica. En ese sentido, el Estado enfatizó que algunos de los miembros individuales Saramaka han solicitado concesiones en nombre propio para la explotación maderera. Cuando se le cuestionó durante la audiencia pública por qué él, por ejemplo, había solicitado una concesión maderera a título personal al Estado, el Capitán Ceasar Adjako, del clan (lö) Matjau, respondió que lo hizo "porque el gobierno había adoptado una nueva ley mediante la cual si uno quería vender la madera que talaba, tenía que tener una concesión a su nombre. De lo contrario, no estaba permitido vender madera. […] Una vez que obtenga la concesión, todos mis hijos podrán talar madera"145. Es decir, el objetivo de solicitar una concesión personal era permitir que los integrantes del pueblo Saramaka continúen vendiendo madera legalmente, como lo han estado haciendo tradicionalmente para subsistir. 146. Esta prueba indica que los Saramaka han cosechado, utilizado, comercializado y vendido los productos de madera y de otra índole en forma tradicional y que continúan haciéndolo en el presente146. Por lo tanto, de conformidad con el análisis mencionado respecto de la extracción de los recursos naturales que son necesarios para la subsistencia del pueblo Saramaka, y por ende de sus integrantes, el Estado no debería haber otorgado concesiones madereras dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que hubiese cumplido con las tres garantías de participación efectiva, beneficios compartidos y evaluaciones previas de impacto ambiental y social. F.1.a) Participación efectiva 147. En el presente caso, el Estado no garantizó, de antemano, la participación efectiva del pueblo Saramaka, a través de sus métodos tradicionales de toma de decisión, respecto de las concesiones madereras emitidas dentro del territorio Saramaka, y tampoco compartió los beneficios con los miembros de dicho pueblo. De acuerdo con el Comisionado de Distrito Strijk, quien declaró ante este Tribunal, “no era necesario” consultar u obtener el consentimiento del pueblo Saramaka en relación con las concesiones madereras en cuestión 142 143 Dictamen del Profesor Richard Price, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, pp. 55-56). Testimonio del Capitán Jefe y Fiscali Wazen Eduards, supra nota 61 (transcripción de audiencia pública, p. 6). 144 145 146 Testimonio del Capitán Cesar Adjako, supra nota 68 (transcripción de audiencia pública, pp. 15-16). Testimonio del Capitán Cesar Adjako, supra nota 68 (transcripción de audiencia pública, p. 14). Cfr. Dictamen del Profesor Richard Price, supra nota 62 (transcripción de audiencia pública, p. 58), y Testimonio del Capitán Cesar Adjako, supra nota 68 (transcripción de audiencia pública, p. 13).

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