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como entidad jurídica capaz de usar y gozar de la propiedad comunal como un grupo tribal.
Asimismo, el Estado no reconoce al pueblo Saramaka como una entidad jurídica capaz de
obtener acceso igualitario a la protección judicial ante toda violación de sus derechos de
propiedad comunal.
168. La Corte nota que es necesario el reconocimiento de la personalidad jurídica de los
miembros individuales de la comunidad para el goce de otros derechos, como el derecho a
la vida y a la integridad personal181. Sin embargo, dicho reconocimiento individual no toma
en cuenta el modo en que los miembros de los pueblos indígenas y tribales en general, y el
Saramaka en particular, gozan y ejercen un derecho en especial; es decir, el derecho a usar
y gozar colectivamente de la propiedad de conformidad con sus tradiciones ancestrales.
169. la Corte observa que todo miembro individual del pueblo Saramaka puede obtener
protección judicial contra violaciones a sus derechos individuales de propiedad y que un fallo
a su favor puede también tener un efecto favorable en toda la comunidad. En un sentido
jurídico, estos miembros individuales no representan a la comunidad en su conjunto. Las
decisiones correspondientes al uso de tal propiedad individual dependen del individuo y no
del pueblo Saramaka conforme a sus tradiciones. En consecuencia, el reconocimiento del
derecho a la personalidad jurídica del pueblo Saramaka como un conjunto ayudaría a evitar
esas situaciones, ya que los representantes verdaderos de la personalidad jurídica serían
elegidos conforme a sus propias tradiciones y autoridades locales, y las decisiones que
afecten la propiedad sería la responsabilidad de aquellas autoridades y no la de los
miembros individuales.
170. Se plantea una situación similar en el presente caso, donde el Estado ha
constantemente objetado si los doce capitanes de los doce clanes (lös) Saramaka
verdaderamente representan la voluntad de la comunidad en su conjunto (supra párrs. 1924). El Estado, además, alegó que el verdadero representante de la comunidad debería ser
el Gaa’man y no otros. Esta controversia sobre quién realmente representa al pueblo
Saramaka es una consecuencia natural de la falta de reconocimiento de su personalidad
jurídica182.
171. El reconocimiento de su personalidad jurídica es un modo, aunque no sea el único,
de asegurar que la comunidad, en su conjunto, podrá gozar y ejercer plenamente el
derecho a la propiedad, de conformidad con su sistema de propiedad comunal, así como el
derecho a igual protección judicial contra toda violación de dicho derecho.
172. La Corte considera que el derecho a que el Estado reconozca su personalidad jurídica
es una de las medidas especiales que se debe proporcionar a los grupos indígenas y tribales
a fin de garantizar que éstos puedan gozar de sus territorios según sus tradiciones. Ésta es
la consecuencia natural del reconocimiento del derecho que tienen los miembros de los
grupos indígenas y tribales a gozar de ciertos derechos de forma comunitaria.
181
182
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párrs. 188-190.
Durante el procedimiento de este caso ante la Corte, y anteriormente durante el procedimiento de la
petición ante la Comisión, se han utilizado varios nombres para referirse a este caso. En el informe del artículo 50
la Comisión utilizó el nombre “12 Clanes Saramaka”; en las Resoluciones del Presidente de la Corte de 30 de marzo
y 14 de abril de 2007 se utilizó el nombre “Comunidad Saramaka”, y en varias comunicaciones entre la Secretaría
de la Corte y las partes se ha utilizado el nombre de “Wazen Edwards y otros”. Sin embargo, en reconocimiento
del derecho de los miembros del pueblo Saramaka al uso y goce de la propiedad de conformidad con su sistema
comunal y tradiciones ancestrales como comunidad tribal, la Corte considera que el nombre “Pueblo Saramaka” es
más apropiado.
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