Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso del Pueblo Saramaka, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Corte", "la Corte Interamericana" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces*: Sergio García Ramírez, Presidente; Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García Sayán, Juez Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante, "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 23 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") presentó ante la Corte una demanda en contra del Estado de Surinam (en adelante “el Estado" o "Surinam"). Dicha demanda se originó en la denuncia número 12.338 remitida a la Secretaría de la Comisión el 27 de octubre de 2000 por la Asociación de Autoridades Saramaka (en adelante “AAS”) y doce capitanes Saramaka en su nombre así como en nombre del pueblo Saramaka que vive en la región superior del Río Surinam. El 2 de marzo de 2006, la Comisión aprobó el informe de admisibilidad y de fondo No. 9/06, en los términos del artículo 50 de la Convención1, el cual * Por razones de fuerza mayor, el Juez ad hoc Alwin Rene Baarh no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. 1 En el informe, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por: la violación al derecho de propiedad establecido en el artículo 21 de la Convención Americana en perjuicio del pueblo Saramaka al no adoptar las medidas efectivas tendientes a reconocer el derecho comunal a las tierras que han ocupado y usado tradicionalmente, sin perjuicio de otros pueblos indígenas y tribales; el derecho a la protección judicial consagrado

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents