51 160. Como una cuestión preliminar, el Estado manifestó que la Comisión no alegó una violación del artículo 3 de la Convención en su demanda ante la Corte y que dicha presunta violación tampoco se incluyó en el informe del artículo 50. El Estado reiteró que los representantes no tienen legitimación para argumentar ante la Corte, de forma separada e independiente, que Surinam violó el artículo 3 de la Convención. 161. La Corte ha resuelto esta cuestión (supra, Excepciones Preliminares, párrs. 25-29) y sostuvo que las presuntas víctimas o sus representantes pueden invocar otros derechos distintos de aquéllos incluidos en la demanda de la Comisión, siempre que se refieran a hechos que ya fueron incluidos en la demanda172. La Corte observa que, aunque la Comisión no alegó una violación del artículo 3 de la Convención, los argumentos legales de los representantes respecto de la presunta falta de reconocimiento de la personalidad jurídica del pueblo Saramaka se fundamentan en hechos ya incluidos en la demanda. Por lo tanto, la Corte procederá a analizar los argumentos de las partes respecto de esta cuestión. 162. Fundamentalmente, el Estado cuestionó la capacidad de cohesión del pueblo Saramaka “como titular independiente de derechos y obligaciones regido por sus propias leyes, regulaciones y costumbres, como sugiere el concepto de personalidad judicial [sic] consagrado en el artículo 3 de la Convención”. En segundo lugar, el Estado alegó que la Convención Americana garantiza que toda “persona” tiene el derecho de ser reconocida como tal ante la ley y no como un “pueblo distinto”, como manifiestan los representantes. Finalmente, el Estado alegó que es posible para el pueblo Saramaka “acercarse a los tribunales civiles y solicitar una decisión declaratoria por medio de la cual se reconozca la tribu como una entidad legal”. 163. La Corte abordará los dos primeros argumentos del Estado en la presente sección y el último argumento, respecto de la disponibilidad de recursos internos, en la sección relacionada con la protección judicial (infra párrs. 176-185). 164. El primer argumento del Estado se refiere a que la inclusión voluntaria de algunos miembros del pueblo Saramaka en la “sociedad moderna” ha afectado su distinción cultural, de modo que sería dificultoso definirlos como una personalidad legal. Es decir, el Estado cuestiona si se puede definir legalmente a los Saramaka de una forma que se tome en cuenta los distintos grados en que varios miembros auto-identificados del pueblo Saramaka se adhieren a las leyes, costumbres y economía tradicional del pueblo Saramaka, particularmente de aquellos que viven en Paramaribo o fuera del territorio reclamado por los Saramaka. En este sentido, la Corte ha declarado que el pueblo Saramaka puede definirse como un grupo tribal (supra párrs. 80-84) cuyos miembros gozan y ejercen ciertos derechos, como el derecho a la propiedad, en una manera colectiva distintiva (supra párrs. 87-96). El hecho que algunos miembros individuales del pueblo Saramaka vivan fuera del territorio tradicional Saramaka y en un modo que difiere de otros Saramakas que viven dentro del territorio tradicional y de conformidad con las costumbres Saramaka no afecta la distinción de este grupo tribal ni tampoco el uso y goce comunal de su propiedad. Asimismo, la cuestión de si algunos miembros auto-identificados del pueblo Saramaka pueden afirmar ciertos derechos comunales en nombre de la personalidad jurídica de dicho pueblo es una cuestión que debe resolver sólo el pueblo Saramaka de conformidad con sus propias costumbres, y no el Estado o esta Corte en el presente caso. Además, la falta de identificación individual respecto de las tradiciones y leyes Saramaka por parte de algunos miembros de la comunidad no puede utilizarse como un pretexto para denegar al pueblo Saramaka el derecho a la personalidad jurídica. 172 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 8, párr. 155; Caso Escué Zapata, supra nota 22, y Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 121.

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