3
En este sentido, en virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el
orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la
Corte Interamericana, la Comisión se permite solicitar el traslado, en lo pertinente, de las
declaraciones de Antonio Canova González, en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela,
José Luis Tamayo Rodríguez y Alberto Arteaga Sánchez, en el caso Reverón Trujillo vs.
Venezuela, y Param Cumaraswamy y Jesús María Casal Hernández, en el caso caso Apitz
Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, quienes
se refirieron a los temas de orden público referidos. Asimismo, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
1. José Zeitune, quien se referirá a estándares internacionales aplicables al impacto
de la provisionalidad de jueces y fiscales en relación con el principio de independencia
judicial, el debido proceso y las garantías judiciales de las personas sometidas a proceso
penal, en particular en el contexto de una acusación penal donde se debaten cuestiones con
contenido político.
El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al informe de
fondo 171/11.
Finalmente, el abogado que actuó como peticionario ante la Comisión y sus datos
son:
Pedro Nikken
Xxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta