3 En este sentido, en virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite solicitar el traslado, en lo pertinente, de las declaraciones de Antonio Canova González, en el caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, José Luis Tamayo Rodríguez y Alberto Arteaga Sánchez, en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, y Param Cumaraswamy y Jesús María Casal Hernández, en el caso caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, quienes se refirieron a los temas de orden público referidos. Asimismo, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: 1. José Zeitune, quien se referirá a estándares internacionales aplicables al impacto de la provisionalidad de jueces y fiscales en relación con el principio de independencia judicial, el debido proceso y las garantías judiciales de las personas sometidas a proceso penal, en particular en el contexto de una acusación penal donde se debaten cuestiones con contenido político. El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al informe de fondo 171/11. Finalmente, el abogado que actuó como peticionario ante la Comisión y sus datos son: Pedro Nikken Xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

Select target paragraph3