26. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Interamericana “a iniciativa propia o a solicitud de parte”. 27. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización. 28. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia 16. 29. En lo que respecta al requisito de gravedad, la Comisión observa que los hechos alegados se inscriben en un momento particular que atraviesas el Estado de Nicaragua, en el cual las y los periodistas cumplen un rol fundamental en la documentación de los sucesos que vienen ocurriendo debido los actos de grave violencia contra la población civil como resultado tanto del uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza policial como de la actuación de terceros armados. En ese marco, la Comisión fue informada del asesinato del periodista Angel Gahona, periodista y director del noticiero “El Meridiano” en Bluefields en el Caribe Sur, y los posteriores eventos de riesgo que enfrentaban sus familiares, lo que motivó el otorgamiento de medidas cautelares a favor de ellos 17. 30. Asimismo, la Comisión ha otorgado medidas cautelares respecto de periodistas que eran objeto de amenazas, intimidaciones y actos de violencia que han sido atribuidos por los solicitantes a agentes estatales, o bien, de terceros que serían afines al gobierno, presuntamente con el objetivo de que cambien su línea editorial o dejen de informar sobre los eventos que vienen ocurriendo en el país, tales como Miguel Mora Barberena, director del medio de comunicación “Canal 100% Noticias”, su esposa, Verónica Chávez, periodista y directora ejecutiva del canal, y Leticia Gaitán Hernández, presentadora y periodista del canal 18; trabajadores y trabajadoras del medio de comunicación “Confidencial” 19; Alvaro Lucio Montalván, propietario del medio de comunicación independiente 16 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 17 CIDH, Resolución 41/2018. MC 669-18. Migueliuth Sandoval Cruz y otros respecto de Nicaragua, 12 de junio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/41-18MC669-18-NI.pdf 18 CIDH, Resolución 90/2018. MC 873-18. Miguel Mora Barberena, Leticia Gaitán Hernández y sus núcleos familiares respecto de Nicaragua (Periodistas de 100% Noticias), 13 de diciembre de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/90-18MC873-18NI.pdf 19 CIDH, Resolución 91/2018. MC 1606-18. Carlos Fernando Chamorro Barrios y otros respecto de Nicaragua -6-

Select target paragraph3