34.
La Corte nota que, junto con los alegatos finales escritos, el Estado presentó un
documento adjunto 13 y los representantes adjuntaron tres anexos 14. Al respecto, ni las partes
ni la Comisión presentaron observaciones a los anexos. En cuanto al escrito adjunto del Estado
que se refiere a información reportada por el Grupo de Búsqueda Identificación y Entrega de
Personas Desaparecidas (en adelante también “GRUBE”) entre el período de 2006 hasta 2022,
así como los anexos 1 y 2 adjuntados por los representantes sobre información del proceso de
búsqueda, este Tribunal los admite y considera útil para la decisión del presente caso,
conforme al artículo 58.b) del Reglamento. Por último, en cuanto a la certificación costas y
gastos y los comprobantes remitidos por los representantes en el anexo 3, este Tribunal los
incorpora al acervo probatorio, en la medida que fueron erogados con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos, los cuales la Corte valorará en el apartado
correspondiente de la presente Sentencia.
35.
Por otra parte, en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron
un dictamen pericial de la señora Yeiny Carolina Bocachica Torres sobre las afectaciones
psicosociales de la familia de Óscar Iván Tabares Toro. En la Resolución del Presidente de 18
de octubre de 2022 se ordenó la presentación de dicho peritaje. Sin embargo, los
representantes en el plazo otorgado para su remisión informaron que el mencionado peritaje
había sido allegado al Tribunal junto al escrito de solicitudes y argumentos, con la debida
autenticación ante fedatario público. Este Tribunal nota que efectivamente dicho documento
fue presentado como anexo y fue firmado en forma conjunta por los evaluadores, la señora
Yeiny Carolina Torres Bocachica y el señor Carlos Mario Quintero González, del Colectivo
Psicosocial Colombiano con fecha 11 de septiembre de 2021. De lo expuesto se desprende que
dicho documento no fue presentado en los términos fijados en la Resolución de convocatoria
de 18 de octubre de 2022, y que ya forma parte del acervo probatorio del caso como prueba
documental. La Corte valorará el documento, pero no significa que tenga el valor o peso
probatorio de peritaje.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
36.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública 15 y
ante fedatario público 16, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la
Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 9).
VI
HECHOS
37.
En este capítulo la Corte explicitará los hechos que tiene por establecidos en el presente
caso, con base en el reconocimiento de responsabilidad del Estado y según el marco fáctico y
el acervo probatorio admitido, en el siguiente orden: a) Sobre Óscar Iván Tabares Toro; b)
Sobre la desaparición de Óscar Iván Tabares Toro y su búsqueda por parte de su familia; c)
13
El Estado adjuntó el siguiente anexo: Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 20221700092011 de 5 de
diciembre de 2022 (expediente de prueba, f. 14303).
14
Los representantes adjuntaron los siguientes documentos: anexo 1, CCJ oficio del 19 de mayo de 2021;
anexo 2, Oficio del Fiscal 124 Especializado, 31 de mayo de 2021 y anexo 3, y Certificación de costas y gastos
incurridos (expediente de prueba, fs. 14197, 14199 y 14201 a 14301).
15
La Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de María Elena Toro Torres (video conferencia),
presunta víctima, propuesta por los representantes; Elsa María Moyano Galvis, testigo, propuesta por el Estado, y
Jorge Eliécer Molano Rodríguez, perito, propuesto por la Comisión.
16
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de María Bibiancy Tabares Toro
y María Isabel Gallego Toro, presuntas víctimas, propuestas por los representantes; Carlos Eduardo Rayón Jiménez,
Hugo Alexander Tovar Pérez, María Paula Leguizamón Zárate y Roberto Ramírez García, testigos, propuestos por el
Estado, y Omar Eduardo Rojas Bolaños, perito propuesto por los representantes, y Fanny Cecilia Merchán Merchán,
perita propuesta por el Estado.
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