del artículo 19 de la Convención, en perjuicio de dos hermanas menores de edad del señor Tabares Toro, en virtud del impacto que habría tenido en ellas la desaparición forzada. 97. El Estado reiteró lo señalado en su reconocimiento de responsabilidad sobre la violación de los artículos 5.1, 11 y 17 de la Convención Americana (supra párr. 18), por las afectaciones sufridas por la familia del soldado Tabares, debido a la falta de respuesta estatal en la obtención de justicia, al desarraigo y estigmatización que sufrieron. B. Consideraciones de la Corte 98. La Corte recuerda que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro del marco fáctico definido por la Comisión, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención Americana 135. En este caso los representantes alegaron los artículos 11 y 17 de la Convención, y adicionalmente, alegaron la violación del artículo 19 del mismo instrumento (supra párr. 29). En este apartado la Corte no hará referencia a la alegada violación al artículo 13 porque ya fue analizado en el capítulo anterior. 99. En reiteradas ocasiones esta Corte ha advertido que los familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas, dado el sufrimiento padecido como producto de las violaciones cometidas contra sus seres queridos o a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos 136. En ese sentido, en casos de desapariciones forzadas, la Corte ha señalado que “[l]a incertidumbre sobre el paradero de los seres queridos es una de las principales fuentes de sufrimientos psíquico y moral de los familiares de las víctimas desaparecidas” 137. Además, de conformidad con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, “[l]a desaparición forzada puede causar una profunda angustia, sufrimiento y daño a las víctimas y sus familiares”, al punto que, en palabras de ese organismo, “[d]esconocer el paradero de un familiar puede considerarse tortura” 138. 100. Este Tribunal ha entendido que corresponde presumir la violación del derecho a la integridad personal, aplicando una presunción iuris tantum, respecto a familiares tales como madres y padres, hijas e hijos, esposas y esposos, y compañeras y compañeros permanentes y hermanas y hermanos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso 139. En este caso, Colombia también 135 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2022. Serie No. 475, párr. 25. 136 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Serie C No. 473, párr. 87. 137 Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 173. 138 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de las normas y políticas públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas. Documento A/HRC/45/13/Add.3 de 7 de agosto de 2020, párr. 60. La Corte aclara que la cita efectuada, en cuanto a la mención de “tortura” del Grupo de Trabajo, no implica que este Tribunal considere, de forma automática, que el desconocimiento del paradero de una persona desaparecida forzadamente implica un acto de tortura. Sin perjuicio de ello, la cita da cuenta de la gravedad que tiene esta situación y de sus alcances, que pueden derivar en afectaciones a la integridad personal contrarias al artículo 5.2 de la Convención Americana. En el mismo sentido, Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 173. 139 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469, párr. 199. 29

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