178 a 183). Una vez que el Estado haya completado la totalidad de las entregas de sumas de dinero ordenadas, deberá informarlo de forma inmediata a la Corte, de modo independiente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 12 de esta Sentencia. E. Medidas de satisfacción 145. La Comisión solicitó, en general, reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos, para la cual se incluya medidas de satisfacción. En razón de lo cual sólo se señalarán los pedidos concretos que hicieron los representantes. E.1 Publicación de la Sentencia 146. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado publicar, en forma legible, por una sola vez, en el Diario Oficial, de las partes relevantes de la sentencia, incluyendo los nombres de cada capítulo y el apartado respectivo –sin las notas al pie de página–, así como la parte resolutiva de la sentencia, y en otro diario de amplia circulación nacional del resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte. La medida deberá efectuarse en el plazo de seis meses posteriores a la fecha de notificación de la sentencia. Debe efectuarse en forma inmediata la publicación del texto íntegro en el sitio web oficial de la Presidencia de la República, en el del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el del Ministerio de Defensa, por un período de un año. 147. La Corte, como en otros casos 176, dispone que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Ministerio de Defensa, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de forma inmediata a la Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 12 de esta Sentencia. 148. Asimismo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Defensa. La publicación deberá indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Colombia e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de esta. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de la institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 12 de la presente Sentencia. E.2 Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional 149. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado para que, en el término de un año luego de la notificación de la Sentencia, realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y pedido de disculpas a los familiares de Óscar Iván Tabares Toro por la 176 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79; Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 169, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 109. 41

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