daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para
las víctimas o sus sucesores 179.
164. Aunque los representantes no aportaron prueba relativa a los montos correspondientes
al daño emergente, es presumible que los familiares del señor Tabares Toro incurrieran en
diversos gastos con motivo de su desaparición forzada y búsqueda durante más de 25 años.
De hecho, la Corte recuerda que, ante la desaparición de la víctima, sus familiares, y
especialmente María Elena Tabares Toro, realizó varias gestiones ante diferentes instituciones
y organizaciones colombianas para obtener información sobre la suerte y el paradero de su
hijo. Por esa razón, la Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización por dichos
gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de este caso. En atención
a las circunstancias particulares del caso, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la
cantidad de USD$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) como
indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada, en el plazo de
un año contado a partir de la notificación del Fallo, a la señora María Elena Toro Torres.
165. En cuanto a la pérdida de ingresos, la Corte considera, como lo ha hecho en otros casos
sobre desapariciones forzadas 180, que en casos en los que se desconoce el paradero de la
víctima, es posible aplicar los criterios de compensación por pérdida de ingresos, lo cual
comprende los ingresos que habría percibido durante su vida probable. Al respecto, los
representantes remitieron al menos dos comprobantes del salario percibido por la víctima
correspondientes a los meses de junio y julio de 1997 e informaron sobre la expectativa de
vida en Colombia en el referido año. Este Tribunal considera que dichos elementos no son
suficientes para cuantificar con certeza la suma correspondiente. Sin embargo, es posible
presumir que el señor Tabares tuvo una pérdida de ingresos y por tanto, la Corte decide fijar,
en equidad, la cantidad total de USD$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de ingresos dejados de percibir a favor del señor Óscar Iván Tabares
Toro, que deberán ser pagados a su madre, la señora María Elena Toro Torres en el plazo de
un año contado a partir de la notificación del Fallo.
166. La Corte, por otro lado, ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño
inmaterial, y ha establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia de la víctima o su familia 181. Por otra parte, dado que no es posible
asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, solo puede ser objeto de
compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una
cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que este Tribunal
determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 182.
167. Tomando en cuenta las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana en otros
casos sobre desaparición forzada de personas, así como las circunstancias del presente caso,
la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, la Corte estima pertinente fijar,
en equidad, la cantidad de USD$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de Óscar Iván Tabares Toro por concepto de daño inmaterial. Dicho monto
179
Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022, párr. 126.
180
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43, y Caso Movilla Galarcio
Vs. Colombia, supra, párr. 245.
181
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 165.
182
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 84, y Caso Pavez
Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449. párr. 197.
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