(10%), salarios y prestaciones sociales 1, años 2002 a 2021 (10%) y salarios y prestaciones
sociales 2, años 2002 a 2021 (4%). El monto correspondiente a gastos de viaje comprende
los viajes a Washington DC, así como otros efectuados a Haití, Jamaica, México, Panamá, Costa
Rica, Perú, Estados Unidos, y Ecuador, sin explicar la relación de estos últimos viajes con el
litigio del presente caso ante la Comisión. No presentaron comprobantes que sustenten la
cantidad solicitada. Adicionalmente, en cuanto a los gastos incurridos por los representantes
después de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, la Corte observa que
presentaron un cuadro explicativo de los gastos de viaje (tiquetes, alojamiento y gastos de
desplazamiento) y el valor de los gastos por dos peritajes, y adjuntaron notas de contabilidad
y numerosos comprobantes de gastos. Sin embargo, se presentan ciertas inconsistencias entre
los comprobantes remitidos y las notas de contabilidad, así como frente a los gastos de viaje
solicitados. Asimismo, se hace notar respecto al peritaje de Omar Rojas Bolaños que la suma
solicitada debió ser reclamada dentro del fondo de víctimas, de acuerdo con los requerimientos
solicitados al efecto. Por otro lado, no es posible autorizar dentro de los gastos la suma relativa
al peritaje psicosocial del Colectivo Psicosocial Colombiano (COPSICO), en tanto que, como se
estableció, no fue presentado de acuerdo a la Resolución de convocatoria, por lo que se admitió
como prueba documental (supra párr. 35).
175. Tomando en cuenta los montos solicitados por los representantes, los argumentos del
Estado y los diversos comprobantes aportados sobre los gastos irrogados, la Corte dispone
fijar en equidad el pago de USD$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente
a la Comisión Colombiana de Juristas. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la
presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus
representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 189.
J. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
176. En el presente caso, según consta en la Resolución del Presidente de 18 de octubre de
2022, el 16 de septiembre de 2022 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario,
con cargo al Fondo, para cubrir los gastos que ocasionaría la presentación de tres
declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, en la eventual audiencia pública que se
convoque en el presente caso. En la misma Resolución se determinó,
37.
En razón de lo anterior, la Presidencia dispone que la asistencia económica del Fondo de
Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos que ocasionaría la presentación de tres
declaraciones por affidávit, toda vez que la declaración en la audiencia pública del presente caso
se realizará por videoconferencia (infra puntos 2 y resolutivo 8). (negritas en el original)
38.
En razón de lo anterior, los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los
tres declarantes que serán cubiertos por el Fondo de Asistencia para cubrir los gastos razonables
de formulación de cada una de las declaraciones de su país de residencia, según corresponda, y el
envío de las declaraciones por affidavit. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva
de esta Resolución, los representantes deberán remitir una cotización del costo de la formalización
y envío de las declaraciones y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los
comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra punto resolutivo 9) 190.
177. Los representantes no han presentado comprobantes para ser sometidos a reintegro.
Por ello, el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no fue utilizado, y no corresponde ordenar
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 173.
190
Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia, supra, párrs. 37 y 38.
189
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