23.
En cuanto a las reparaciones, la Comisión solicitó que el Estado extreme sus esfuerzos
para: i) agilizar la investigación de los hechos y el enjuiciamiento y eventual castigo a los
responsables de la desaparición de Óscar Tabares; ii) implementar un plan de búsqueda
efectivo que pueda ser monitoreado y medible en cuanto a sus avances y resultados con la
debida participación de los familiares y de sus representantes; iii) reparar integralmente las
consecuencias de las violaciones arriba señaladas, y iv) adoptar las medidas necesarias para
que no se repita este tipo de violaciones.
B. Consideraciones de la Corte
24.
De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes
de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional,
incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten
aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano 6. A continuación, la
Corte analizará la situación planteada en el caso bajo estudio.
B.1. En cuanto a los hechos
25.
De los términos del reconocimiento estatal de responsabilidad, surge que el Estado ha
aceptado el marco fáctico del caso indicado por la Comisión en el Informe de Fondo, en razón
de lo cual ha cesado la controversia, en particular sobre:
a)
la desaparición forzada del soldado profesional Óscar Iván Tabares Toro,
ocurrida el 28 de diciembre de 1997, mientras se encontraba acampando con la
Compañía “Tigre” del Batallón de contra guerrillas número 20, del Ejército Nacional,
cerca al Municipio de San Juanito, Meta, la cual se configuró con la participación directa
de agentes estatales;
b)
el soldado Tabares Toro se encontraba en una situación de sujeción especial con
el Ejército Nacional, en el cual el Estado asume una posición de garante; y
c)
debido a falta de respuesta estatal en la obtención de justicia, los familiares han
sufrido el desarraigo y estigmatización con posterioridad a los hechos.
26.
Adicionalmente, Colombia ha aceptado que las autoridades estatales no han llevado a
cabo una investigación seria diligente y dentro de un plazo razonable, lo cual ha impedido
esclarecer lo ocurrido, identificar a los responsables y dar con el paradero del señor Tabares
Toro.
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
27.
Teniendo en cuenta las violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado, así
como las observaciones de los representantes y de la Comisión, la controversia ha cesado
respecto a la responsabilidad estatal por la violación a las disposiciones de la Convención
Americana, así como de la CIDFP que se enuncian a continuación, en perjuicio de las personas
que se indican:
a)
los artículos 3, 4.1, 5.1, y 7.1 (derechos al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal), en relación con el
artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 16.
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